Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Pág. 45538

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1918/2011).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1918/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, contra la empresa Canteras Fandiño y Pérez, S.L. y otros, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Asepeyo contra la Sentencia de 24 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en proceso sobre seguridad social-reintegro, promovido por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el recurrente, INSS, TGSS y Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño y Pérez, S.L., revocamos en parte la sentencia recurrida y condenamos de forma principal y solidaria a las entidades Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño y Pérez, S.L. al pago a la recurrente de 18.853,47 €, con obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo y con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552 debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de octubre de 2013

La secretaria judicial