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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 21 de noviembre de 2013 Pág. 45397

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (448/2012).

María Jesús Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, por el presente hace saber que en este procedimiento, seguido a instancia de Lobelle, S.L. frente a Voladuras y Perforaciones Mineras, S.A. y Fernando Chafer Oltrá, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2013.

Vistas por Lorena Tallón García, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela las actuaciones correspondientes al juicio ordinario 448/2012 seguidas ante este juzgado a instancia de entidad Lobelle, S.L.U., representada por la procuradora Soledad Sánchez Silva y asistida por el letrado Evaristo Nogueira Pol, frente a Voladuras y Perforaciones Mineras, S.A. y Fernando Chafer Oltrá, ambos en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad.

Dispongo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Silva, en representación de Lobelle, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados, Voladuras y Perforaciones Mineras, S.A. y Fernando Chafer Oltrá, a pagar a la demandante la cantidad veintiséis mil trescientos cuarenta y seis euros con diecinueve céntimos (26.346,19 €), más los intereses legales generados desde la interpelación judicial, así como los intereses de demora procesal previstos en el artículo 576 de la LEC, todo ello con expreso pronunciamiento de condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágase saber que no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, previa consignación del depósito preceptivo.

Únase esta sentencia al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado y expídase testimonio para su incorporación a estas actuaciones.

Así lo acuerdo y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Voladuras y Perforaciones Mineras, S.A., en situación de rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, expido, sello y firmo la presente.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2013

La secretaria judicial