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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 21 de noviembre de 2013 Pág. 45395

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (117/2013).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«Sentencia.

Ourense, doce de julio de dos mil trece

Vistos por María José González Movilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Ins-tancia número 3 de los de Ourense y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 117/2013 sobre la resolución contractual, promovidos a instancia de la entidad Man Financial Services España, S.L., representada por la procuradora Sra. Vega Avelaira, asistida por el letrado Sr. López Cano, contra la entidad Excavaciones Folgoso, S.L., José Antonio Fidalgo Seara y José Ricardo Blanco Ramos, todos ellos en situación de rebeldía en este procedimiento.

Fallo que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad Man Financial Services España, S.L. contra la entidad Excavaciones Folgoso, S.L., José Antonio Fidalgo Seara y José Ricardo Blanco Ramos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del camión matrícula 2111GHN, suscrito entre las partes el día 4 de septiembre de 2008, condenando a la entidad demandada a la devolución del vehículo y a todos los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de treinta y siete mil nueve euros y cuarenta y seis céntimos en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta enero de 2013, más la cantidad a la que asciendan las rentas devengadas hasta la fecha de entrega del camión, incrementadas en un 50 % de las rentas que se generen desde la restitución del vehículo hasta la finalización del contrato, imponiendo expresamente a los demandados las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María José González Movilla. Firmado y rubricado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Excavaciones Folgoso, S.L., José Antonio Fidalgo Seara y José Ricardo Blanco Ramos, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 4 de octubre de 2013