Antecedentes.
1. En la referida Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para este ejercicio a proyectos de energías renovables (en adelante, bases reguladoras), se establece la posibilidad de solicitar ayudas –entre otras– en las siguientes tecnologías previstas en su anexo:
Concepto |
Código de procedimiento |
Energía solar térmica |
IN421A |
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas |
IN421B |
Calderas de biomasa |
IN421D |
2. Teniendo en cuenta el carácter dinámico que se le otorga al procedimiento administrativo de concesión, una vez confirmada la reserva de fondos y la posterior presentación en plazo de las solicitudes ya formalizadas, se verificó que tanto su documentación como los proyectos técnicos cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Consideraciones legales.
1. El departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo (artículo 12.1 de las bases reguladoras).
2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de las subvenciones otorgadas. Con la publicación en el DOG se remitirá a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablero electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.
3. La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el orden riguroso de la reserva de fondos realizada a través de la aplicación informática y después de presentar la solicitud y la totalidad de la documentación administrativa y técnica prevista en el artículo 7.5 de las bases reguladoras, sin perjuicio de la posterior revisión por la Comisión Técnica de tales documentos, que podría dar lugar, en su caso, a la modificación de la ayuda en la resolución de concesión (artículos 7.1.a) y 10 de las bases reguladoras).
4. Las presentes ayudas cuentan con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 52 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, eje 4, tema prioritario 40 y 41.
5. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.
6. Para determinar el importe de la inversión subvencionada o el coste elegible y fijar la cuantía máxima de ayuda, se atendió a los criterios recogidos en el anexo I de las bases reguladoras (Normas por tecnología aplicada).
7. Salvo en aquellos supuestos en que los beneficiarios son particulares o instituciones que no desarrollan actividades económicas que repercutan en terceros, se ha estado a lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (DOUE L 214, de 9 de agosto), concretamente para la siguiente categoría exenta: ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables.
8. Tal y como dispone el artículo 14 de las bases reguladoras, todas las ayudas concedidas implican la aceptación por parte de sus destinatarios para que sean incluidos en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) de 8 de diciembre de 2006, de la Comisión (DOUE L 371, de 27 de diciembre).
Asimismo, como beneficiarios de ayudas que cuentan con financiación comunitaria, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del citado reglamento y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) de 1 de septiembre de 2009, de la Comisión (DOUE L 250, de 23 de septiembre).
De acuerdo con todo lo anterior, y dentro del plazo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las ayudas concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.A2.733A.781.7 / 08.A2.733A.781.5 / 08.A2.733A.771.5 / 08.A2.733A.781.1 y 08.A2.733A.771.6, en las distintas tipologías que aparecen recogidas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Todos los beneficiarios podrán obtener la información detallada de los requisitos de la subvención concedida, accediendo al tablero electrónico, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado «Ayudas a instalaciones energías renovables 2013».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, si transcurriesen diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicasen expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la aceptan y, desde ese momento, adquirirán la condición de beneficiarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia
ANEXO
Subvenciones concedidas
IN421A - grupo I: energía solar térmica (eje 4, medida 40)
Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.7
Código de solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
Inversión sin IVA (€) |
Subvención (€) |
IN421A/13R566 |
35207450Q |
José Muñiz Fernández |
4.890,00 |
1.120,05 |
IN421A/13R589 |
32620432S |
Xoán Puentes Calvo |
4.270,00 |
1.612,89 |
IN421A/13R602 |
32248454Q |
Fernando González del Castillo González Babé |
3.107,25 |
1.075,14 |
IN421B - grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40)
Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.5
Código de solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
Inversión sin IVA (€) |
Subvención (€) |
IN421B/13R135 |
34260946P |
Roberto Vila García |
5.439 |
1.440 |
IN421B - grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40)
Beneficiarios: empresas privadas
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.5
Código de solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
Inversión sin IVA (€) |
Subvención (€) |
IN421B/13R137 |
B36568392 |
Xunca Xestión, S.L.U. |
6.903 |
2.940 |
IN421D - grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41)
Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.1
Código de solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
Inversión sin IVA (€) |
Subvención (€) |
IN421D/13R1887 |
35301053D |
Perfecto Luis Souto Torres |
6.492,00 |
1.000,00 |
IN421D/13R1915 |
34905219M |
Miguel Ángel Estévez Barbosa |
5.942,00 |
1.200,00 |
IN421D/13R1930 |
76890668N |
Benilde Vaqueiro Martínez |
4.000,00 |
1.600,00 |
IN421D/13R1958 |
34972696T |
María José Barbeito Fernández |
4.487,74 |
1.618,61 |
IN421D/13R1977 |
33342461M |
Montserrat Otero Romero |
2.880,00 |
600,00 |
IN421D/13R1982 |
76828769Y |
María Celina Arcos Peña |
4.490,00 |
720,00 |
IN421D/13R1990 |
35423857Q |
Jorge Carlos Abuín Rodríguez |
13.793,50 |
1.920,00 |
IN421D/13R1991 |
76572640M |
Esperanza Losada Roca |
5.190,00 |
2.075,00 |
IN421D/13R1997 |
32791219G |
Félix Sergio Blázquez Lozano |
5.943,62 |
2.400,00 |
IN421D/13R2000 |
35893751C |
Josefa Couso Gil |
7.500,00 |
1.200,00 |
IN421D/13R2005 |
32620432S |
Xoán Puentes Calvo |
4.897,00 |
1.800,00 |
IN421D/13R2035 |
76416195Y |
Javier Gesto Vérez |
2.880,00 |
600,00 |
IN421D/13R2045 |
34598284M |
Olga Pérez Hermida |
28.640,00 |
4.480,00 |
IN421D/13R2048 |
47350917N |
José Luis Vila Lamas |
7.935,00 |
1.245,00 |
IN421D/13R2055 |
76724101B |
María Trinidad Delgado Barreira |
3.720,00 |
1.200,00 |
IN421D/13R2060 |
33794310L |
Ángel Canto Novo |
6.117,48 |
1.992,00 |
IN421D - grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41)
Beneficiarios: empresas privadas
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.6
Código de solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
Inversión sin IVA (€) |
Subvención (€) |
IN421D/13R1612 |
B70294624 |
Intermax Technology, S.L. |
20.176,00 |
3.000,00 |
IN421D/13R1985 |
B32168809 |
Grupo Antolín Instalaciones, S.L. |
16.062,90 |
4.480,00 |
IN421D/13R1995 |
B94049277 |
Agapel Pelting, S.L. |
62.951,00 |
3.900,00 |
IN421D/13R2036 |
B32206914 |
Lisardo González, S.L. |
29.150,00 |
4.480,00 |
IN421D/13R2038 |
B32376774 |
San Martín Forestal, S.L. |
34.865,00 |
8.000,00 |
IN421D/13R2041 |
32762176X |
Esther Rodríguez Barbeito |
13.515,44 |
1.760,00 |