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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44710

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2013 por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energías renovables, con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, incluidos en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 9 de abril de 2013 (Diario Oficial de Galicia número 76, de 16 de abril).

Antecedentes.

1. En la referida Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para este ejercicio a proyectos de energías renovables (en adelante, bases reguladoras), se establece la posibilidad de solicitar ayudas –entre otras– en las siguientes tecnologías previstas en su anexo:

Concepto

Código de

procedimiento

Energía solar térmica

IN421A

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas

IN421B

Calderas de biomasa

IN421D

2. Teniendo en cuenta el carácter dinámico que se le otorga al procedimiento administrativo de concesión, una vez confirmada la reserva de fondos y la posterior presentación en plazo de las solicitudes ya formalizadas, se verificó que tanto su documentación como los proyectos técnicos cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Consideraciones legales.

1. El departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo (artículo 12.1 de las bases reguladoras).

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de las subvenciones otorgadas. Con la publicación en el DOG se remitirá a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablero electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.

3. La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el orden riguroso de la reserva de fondos realizada a través de la aplicación informática y después de presentar la solicitud y la totalidad de la documentación administrativa y técnica prevista en el artículo 7.5 de las bases reguladoras, sin perjuicio de la posterior revisión por la Comisión Técnica de tales documentos, que podría dar lugar, en su caso, a la modificación de la ayuda en la resolución de concesión (artículos 7.1.a) y 10 de las bases reguladoras).

4. Las presentes ayudas cuentan con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 52 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, eje 4, tema prioritario 40 y 41.

5. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.

6. Para determinar el importe de la inversión subvencionada o el coste elegible y fijar la cuantía máxima de ayuda, se atendió a los criterios recogidos en el anexo I de las bases reguladoras (Normas por tecnología aplicada).

7. Salvo en aquellos supuestos en que los beneficiarios son particulares o instituciones que no desarrollan actividades económicas que repercutan en terceros, se ha estado a lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (DOUE L 214, de 9 de agosto), concretamente para la siguiente categoría exenta: ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables.

8. Tal y como dispone el artículo 14 de las bases reguladoras, todas las ayudas concedidas implican la aceptación por parte de sus destinatarios para que sean incluidos en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) de 8 de diciembre de 2006, de la Comisión (DOUE L 371, de 27 de diciembre).

Asimismo, como beneficiarios de ayudas que cuentan con financiación comunitaria, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del citado reglamento y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) de 1 de septiembre de 2009, de la Comisión (DOUE L 250, de 23 de septiembre).

De acuerdo con todo lo anterior, y dentro del plazo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las ayudas concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.A2.733A.781.7 / 08.A2.733A.781.5 / 08.A2.733A.771.5 / 08.A2.733A.781.1 y 08.A2.733A.771.6, en las distintas tipologías que aparecen recogidas en el anexo de esta resolución.

Segundo. Todos los beneficiarios podrán obtener la información detallada de los requisitos de la subvención concedida, accediendo al tablero electrónico, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado «Ayudas a instalaciones energías renovables 2013».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, si transcurriesen diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicasen expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la aceptan y, desde ese momento, adquirirán la condición de beneficiarios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO

Subvenciones concedidas

IN421A - grupo I: energía solar térmica (eje 4, medida 40)

Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.7

Código de solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421A/13R566

35207450Q

José Muñiz Fernández

4.890,00

1.120,05

IN421A/13R589

32620432S

Xoán Puentes Calvo

4.270,00

1.612,89

IN421A/13R602

32248454Q

Fernando González del Castillo González Babé

3.107,25

1.075,14

IN421B - grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40)

Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.5

Código de solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421B/13R135

34260946P

Roberto Vila García

5.439

1.440

IN421B - grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40)

Beneficiarios: empresas privadas

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.5

Código de solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421B/13R137

B36568392

Xunca Xestión, S.L.U.

6.903

2.940

IN421D - grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41)

Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.1

Código de

solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421D/13R1887

35301053D

Perfecto Luis Souto Torres

6.492,00

1.000,00

IN421D/13R1915

34905219M

Miguel Ángel Estévez Barbosa

5.942,00

1.200,00

IN421D/13R1930

76890668N

Benilde Vaqueiro Martínez

4.000,00

1.600,00

IN421D/13R1958

34972696T

María José Barbeito Fernández

4.487,74

1.618,61

IN421D/13R1977

33342461M

Montserrat Otero Romero

2.880,00

600,00

IN421D/13R1982

76828769Y

María Celina Arcos Peña

4.490,00

720,00

IN421D/13R1990

35423857Q

Jorge Carlos Abuín Rodríguez

13.793,50

1.920,00

IN421D/13R1991

76572640M

Esperanza Losada Roca

5.190,00

2.075,00

IN421D/13R1997

32791219G

Félix Sergio Blázquez Lozano

5.943,62

2.400,00

IN421D/13R2000

35893751C

Josefa Couso Gil

7.500,00

1.200,00

IN421D/13R2005

32620432S

Xoán Puentes Calvo

4.897,00

1.800,00

IN421D/13R2035

76416195Y

Javier Gesto Vérez

2.880,00

600,00

IN421D/13R2045

34598284M

Olga Pérez Hermida

28.640,00

4.480,00

IN421D/13R2048

47350917N

José Luis Vila Lamas

7.935,00

1.245,00

IN421D/13R2055

76724101B

María Trinidad Delgado Barreira

3.720,00

1.200,00

IN421D/13R2060

33794310L

Ángel Canto Novo

6.117,48

1.992,00

IN421D - grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41)

Beneficiarios: empresas privadas

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.6

Código de

solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421D/13R1612

B70294624

Intermax Technology, S.L.

20.176,00

3.000,00

IN421D/13R1985

B32168809

Grupo Antolín Instalaciones, S.L.

16.062,90

4.480,00

IN421D/13R1995

B94049277

Agapel Pelting, S.L.

62.951,00

3.900,00

IN421D/13R2036

B32206914

Lisardo González, S.L.

29.150,00

4.480,00

IN421D/13R2038

B32376774

San Martín Forestal, S.L.

34.865,00

8.000,00

IN421D/13R2041

32762176X

Esther Rodríguez Barbeito

13.515,44

1.760,00