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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44757

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (441/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 441/2013, a instancia de Leonor Rodríguez Suárez contra Panaderia Ventura, y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato, y despido, que ha sido interpuesta por Leonor Rodríguez Suárez, contra la entidad Panadería Ventura, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 25 de abril de 2013, notificado el 5 de mayo de 2013, y además extinguida en el día de hoy (23 de octubre de 2013) la relación laboral que vinculaba a Leonor Rodríguez Suárez con la entidad Panadería Ventura, S.L., condenando a la entidad Panadería Ventura, S.L. al abono de una indemnización a razón de 39.666,40 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Leonor Rodríguez Suárez contra la entidad Panadería Ventura, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Panadería Ventura, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 591,83 euros líquidos y 14.250,24 euros brutos por salarios devengados entre junio de 2012 y abril de 2013 (25 días), incluyendo pagas extras así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Panaderia Ventura, S.L. con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de octubre de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial