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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44754

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (65/2013).

Celia Carmen Rodríguez Arias, secretaria judicial del Juzgado Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio en el presente procedimiento seguido a instancia de Vida Ansah frente a Joseph Ansah se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador sr. Sanjuán Fernández en nombre y representación de Vida Ansah, contra Joseph Ansah en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 27 de enero de 2002, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Se acuerdan las siguientes medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges, sin perjuicio de su modificación, en el caso de variación de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción:

Primera. Sin perjuicio de la patria potestad compartida, se atribuye a Vida Ansah la custodia de los hijos comunes del matrimonio menor de edad Contance, Michael y Sarah.

Segunda. Se atribuye a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso y disfrute del domicilio familiar y objetos del ajuar que se encuentran en éste.

Tercera. Joseph Ansah deberá abonar en concepto de contribución a las cargas del matrimonio como alimentos a los hijos la suma de 600 euros al mes, y que el padre deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional del Estadística u organismo que le sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, serán abonados a la mitad por ambos progenitores cuando exista acuerdo sobre su realización, tengan origen médico o educativo o cuando sean autorizados judicialmente en defecto de acuerdo de los cónyuges. Fuera de estos supuestos, los gastos extraordinarios serán satisfechos por aquel de los progenitores que haya acordado su realización.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confiere la Constitución de 1978 y la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por el magistrado juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma legal a Joseph Ansah, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 2 de octubre de 2013

La secretaria judicial