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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44748

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1704/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1704/2011 CG en que fue recurrente mutua de accidentes de trabajo Fraternidad-Muprespa y como recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Salgueiro, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Arsenio Álvarez Fernández sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación articulado por la Mutua La Fraternidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, de fecha 8 de octubre de 2010, dictada en autos 225/2010, instados por Arsenio Álvarez Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua La Fraternidad, la mutua Asepeyo y la empresa Pizarras Salgueiro, revocamos en parte la resolución de instancia y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen al actor la pensión de incapacidad permanente absoluta en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, absolviendo a la mutua recurrente y confirmando, en lo demás, la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, núm. 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala núm. 1552 0000 37 (núm. recurso) (dos últimas cifras del año)».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Pizarras Salgueiro, S.A. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Quiroga de Argentina, 2, Quiroga (Lugo), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de octubre de 2013

La secretaria judicial