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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44746

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (769/2011).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación número 769/2011, de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Juan Saavedra Fernández, empresa Rodolfo Lama y empresa Ram Montajes, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. En consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta por el actor Juan Saavedra Fernández contra el referido recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Rodolfo Lama y Ram Montajes, absolviendo libremente a todos los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Rodolfo Lama y Ram Montajes, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de octubre de 2013

La secretaria judicial