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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 18 de noviembre de 2013 Pág. 44589

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (427/2012).

Begoña Acha Barral, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso nº 427/2012 seguido a instancia de Magdalena Chaves Patón frente a Pablo Gándara Faro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia nº 110/2013.

En Cambados a 14 de octubre de 2013.

Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso nº 427/2012, seguidos a instancia de Magdalena Chaves Patón, representada por la procuradora de los tribunales Ana María Fernández Chamorro y bajo la asistencia letrada de Margarita Aguín Trelles, frente a Pablo Gándara Faro, que no ha comparecido después de haber sido debidamente citado, por lo que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal. No ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimo íntegramente la demanda deducida por Magdalena Chaves Patón, representada por la procuradora de los tribunales Ana María Fernández Chamorro y bajo la asistencia letrada de Margarita Aguín Trelles, frente a Pablo Gándara Faro, que no ha comparecido después de haber sido debidamente citado, por lo que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes en fecha el 9 de mayo de 2009 en A Illa de Arousa, inscrito en el Registro Civil de A Illa de Arousa en el tomo 2, página 109 de la sección 2ª.

Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en la forma y los plazos previstos los artículos 457 y siguientes de la LEC, así como lo establecido en relación a las sentencias dictadas en rebeldía en los artículos 500 y siguientes de la LEC».

Y encontrándose dicho demandado, Pablo Gándara Faro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cambados, 14 de octubre de 2013

La secretaria judicial