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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 14 de noviembre de 2013 Pág. 44390

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Negreira

ANUNCIO por el que se hacen públicas las bases que regirán la convocatoria para la provisión, por promoción interna vertical, de una plaza de funcionario de carrera.

Por Decreto de la Alcaldía núm. 119/2013, de fecha 22 de octubre de 2013, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por promoción interna vertical de una plaza de funcionario de carrera vacante en el Ayuntamiento de Negreira, e incluida en la oferta de empleo público de 2013, con las siguientes características:

Grupo de clasificación: C. Subgrupo C1. Escala: Administración general. Subescala: administrativa. Número de vacantes: 1. Denominación: administrativo-tesorero.

En base a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, se hacen públicas las referidas bases en su integridad.

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por promoción interna vertical de una plaza de funcionario de carrera vacante en el Ayuntamiento de Negreira, e incluida en la oferta de empleo público de 2013

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2013, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 106 de fecha 26 de septiembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 194 de fecha 11 de octubre de 2013, así como en el Diario Oficial de Galicia núm. 201 de fecha 21 de octubre de 2013, cuyas características son:

Grupo: C. Subgrupo C1. Escala: Administración general. Subescala: administrativa. Número de vacantes: 1. Denominación: administrativo/a-tesorero/a.

El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición por promoción interna vertical.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrase en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que fuese separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de bachillerato, FP 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

f) Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Negreira perteneciente a la subescala auxiliar de la escala de Administración general con antigüedad de, al menos, dos años en la misma. En el caso de carecer de la titulación exigida en el apartado anterior, tener una antigüedad de 10 años en la misma escala del subgrupo C2 o de 5 años y la superación de un curso específico de formación (disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Negreira, y se presentarán en el Registro de Entrada de este ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud, que se ajustará al impreso normalizado que figura como anexo I, deberá ir acompañada por:

– Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

– En su caso, documentación acreditativa de la posesión del título Celga-4 o equivalente.

– Justificante del pago de las tasas por derecho de examen, que ascienden a la cantidad de 20 euros, y que deberán ingresarse en la Tesorería Municipal.

De acuerdo con lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado de la forma expresada en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente en el plazo máximo de un mes, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Negreira, con indicación del nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, determinándose en esta resolución, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes, en su caso, y la
composición del tribunal.

En el caso de no existir reclamaciones, la lista de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

• Presidente: un funcionario de carrera.

• Presidente suplente: un funcionario de carrera.

• Secretario: un funcionario de carrera.

• Secretario suplente: un funcionario de carrera.

• Primer vocal: un funcionario de carrera.

• Primer vocal suplente: un funcionario de carrera.

• Segundo vocal: un funcionario de carrera.

• Segundo vocal suplente: un funcionario de carrera.

• Tercer vocal: un funcionario de carrera.

• Tercer vocal suplente: un funcionario de carrera.

• Cuarto vocal: un funcionario de carrera.

• Cuarto vocal suplente: un funcionario de carrera.

El secretario actuará con voz pero sin voto.

Entre los vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. El tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios señalados, limitándose estos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 37 de 12 de febrero de 2013, se iniciarán por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A».

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

• Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

– Concurso.

– Oposición.

• Fase de concurso:

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos computables en esta fase serán los siguientes:

– Grado personal consolidado superior al nivel 18 de complemento de destino: hasta 2 puntos inferior al nivel del puesto: 1,5 puntos. hasta 3 puntos inferior al nivel del puesto: 1 punto. Se acreditará con la presentación de certificación de la resolución de reconocimiento de grado.

– Experiencia en la Tesorería Municipal:

• 0,60 puntos por cada año completo de servicio en calidad de tesorero municipal.

Este apartado se puntuará hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará a través del certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hayan prestado.

– Por la realización de cursos de formación que versen sobre materias relacionadas con la Administración local, impartidos por las administraciones públicas, EGAP, centros de formación y/o universidades:

• De hasta 20 horas de duración: 0,15 puntos/curso.

• De más de 20 hasta 40 horas de duración: 0,20 puntos/curso.

• De más de 40 hasta 75 horas de duración: 0,30 puntos/curso.

• De más de 75 horas de duración: 0,50 puntos/curso.

No se puntuará la asistencia a jornadas, seminarios, simposios y similares, y no se valorarán los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituye. Se acreditará con la presentación de los diplomas correspondientes en original o fotocopia compulsada.

Este apartado se puntuará hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

-– Primera prueba.

De carácter obligatorio y eliminatorio, 20 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el programa que figura en el temario anexo: se puntuará de 0 a 4 puntos a razón de 0,2 puntos por cada respuesta correcta. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos. Las respuestas contestadas e incorrectas descontarán 0,017 puntos sobre la puntuación total obtenida. Para superar el ejercicio los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a 1,25 puntos.

– Segunda prueba.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba práctica en soporte informático, de duración no superior a 60 minutos y estará relacionada con los programas y aplicaciones informáticos Excel y Agora.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos de los aspirantes a la resolución de los problemas prácticos planteados, y se desarrollarán utilizando medios informáticos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 1 hora.

– Tercera prueba.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes, a excepción de los que tengan acreditado el título Celga-4 o equivalente que estarán exentos de realizar dicho ejercicio. La tercera prueba consistirá en la traducción en un tiempo máximo de 1 hora de un texto de gallego a castellano o de castellano a gallego, a propuesta del tribunal. Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 40 días naturales.

Séptima. Calificación

Los ejercicios se calificarán:

La primera prueba de carácter teórico se calificará hasta un máximo de 4 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 1,25 puntos.

La segunda prueba de carácter práctico se calificará hasta un máximo de 4 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 1,5 puntos.

Cada uno de los miembros del tribunal efectuará la calificación por separado en cada ejercicio. La calificación final se obtendrá de la media aritmética de cada una de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.

La puntuación final de los aspirantes en la fase de oposición se obtendrá mediante la suma total de las puntuaciones obtenidas en las pruebas primera y segunda, siempre que se cumplimente lo que se indica para la tercera prueba.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

En el caso de empate éste se dirimirá de la siguiente forma:

– Por aquel aspirante que sacara mejor puntuación en la fase de oposición.

– De persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado experiencia en la Tesorería Municipal.

– De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra a la que se refiere la base quinta de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Terminada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia el nombre de los aspirantes que hayan superado las pruebas de selección, proponiendo a la Alcaldía-Presidencia para la provisión como funcionario de carrera, a aquel que obtuviera la mayor puntuación total.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. En consecuencia, sea cual fuese el número de aspirantes que superen el último ejercicio de la fase de oposición, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel opositor que obtuviera la calificación definitiva más alta sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

Acreditación de las condiciones del seleccionado:

Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria:

1. Fotocopia (que deberá presentarse para su compulsa con el original) de los siguientes documentos:

– Documento nacional de identidad.

– Título académico exigido en la convocatoria.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones.

4. Acreditación de la prestación de servicios en un puesto del grupo C, subgrupo C2 conforme a lo reflejado en el apartado f) de la base segunda.

El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la provincia.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera por resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y a su correspondiente nombramiento.

Novena. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; Decreto autonómico núm. 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Negreira, 22 de octubre de 2013

Juan J. Rey Maceira
Alcalde-presidente

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de administrativo-tesorero de Administración general del Ayuntamiento de Negreira

Primer apellido: ..., segundo apellido: ..., nombre: ..., DNI núm.: ..., domicilio: ..., cidade: ..., provincia: ..., código postal: ..., teléfono: ..., fecha nacimiento: ..., correo electrónico:...:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de administrativo-tesorero de Administración general del Ayuntamiento de Negreira.

MANIFIESTA:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las bases de la convocatoria.

Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

� Se adjunta el título acreditativo del Celga-4 o equivalente.

SOLICITA:

Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, por lo que adjunta copia del DNI.

Negreira, ... de ... de 201…

Fdo:……………………………………………

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NEGREIRA

ANEXO II
Programa

Tema 1. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases: especial referencia a las ordenanzas fiscales.

Tema 2. Personal al servicio de las entidades locales. Los funcionarios públicos: clases. Selección. Situaciones administrativas. El personal laboral: tipología y selección.

Tema 3. Los bienes de las entidades locales.

Tema 4. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Tema 5. La informática en la Administración pública. Las aplicaciones informáticas utilizadas por los ayuntamientos.

Tema 6. El presupuesto de las entidades locales. Los principios presupuestarios.

Tema 7. El presupuesto de las entidades locales. Contenido, elaboración y aprobación. La prórroga presupuestaria.

Tema 8. La estructura presupuestaria de las entidades locales. Clasificaciones orgánica, funcional y económica. La aplicación presupuestaria.

Tema 9. Los créditos del presupuesto de gastos. La vinculación jurídica de los créditos.

Tema 10. Las modificaciones de crédito en las entidades locales. Clases y tramitación.

Tema 11. La ejecución del presupuesto de gastos. Fases de ejecución.

Tema 12. La ordenación del gasto. Autorización de gastos. Disposición o compromiso de gastos. Reconocimiento y liquidación de obligaciones.

Tema 13. La ordenación del pago. El pago a justificar. Anticipos de caja fija.

Tema 14. El gasto de carácter plurianual.

Tema 15. El cierre y la liquidación de los presupuestos de las entidades locales.

Tema 16. El remanente de tesorería y el resultado presupuestario.

Tema 17. La cuenta general de las entidades locales. Contenido y estructura. Rendición.

Tema 18. El tributo y las categorías tributarias.

Tema 19. La Ley de haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 20. La tasa como recurso de las haciendas locales.

Tema 21. El precio público en la esfera local.

Tema 22. IVA en los ayuntamientos. Tratamiento y contabilización.