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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 14 de noviembre de 2013 Pág. 44299

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de listas para el desempeño transitorio de puestos reservados a funcionarios del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

La existencia de puestos vacantes en el servicio de Guardacostas de Galicia y la necesidad de su cobertura transitoria hace necesaria la elaboración de listas para el nombramiento de funcionarios interinos del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas, de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Los agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia pueden desempeñar, entre otros, los puestos de subinspectores, patrones, mecánicos y vigilantes-marineros adscritos al citado servicio, que constituyen la mayor parte de sus efectivos.

Para el desempeño de todos estos puestos es necesario estar en posesión de titulación del nivel académico exigido para el ingreso en el subgrupo C1.

Para el desempeño de puestos de patrones, mecánicos y vigilantes-marineros es necesario, además, estar en posesión de las titulaciones profesionales especificadas en las relaciones de puestos de trabajo.

Con la finalidad de garantizar que la selección de aspirantes se realice con la máxima agilidad, sólo serán llamados al acto de selección de patrones, mecánicos y vigilantes-marineros aquellos aspirantes que acrediten junto con su solicitud de inscripción que están en posesión de la titulación profesional requerida.

Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG número 48, de 9 de marzo), por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas.

Segunda. Ámbito territorial

El ámbito territorial de las listas será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Requisitos que deberán poseer los solicitantes

I. Requisitos para ser admitidas/os en las listas. Los/as aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de outros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato, técnico superior o equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

4. Permiso de conducir. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la modalidad B.

5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

6. Habilitación: non haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio).

II. Requisitos para ser llamados a desempeñar interinamente puestos de patrones, mecánicos o marineros. Los/as aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, las respectivas titulaciones profesionales establecidas en las relaciones de puestos de trabajo:

a) Titulación profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o cualquier otra titulación naútica que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques igual o superior a las anteriores.

b) Titulación profesional de mecánico naval mayor o mecánico naval de primera o cualquier otra titulación náutica que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques con potencia motriz igual o superior a las anteriores.

c) Titulación profesional de marinero pescador o certificado de competencia de marinero o equivalente.

Cuarta. Solicitudes

1. Los interesados/as en formar parte de las listas deberán presentar la instancia conforme al modelo que se encuentra a su disposición en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) en el apartado «Listas de contratación», subapartado «Generación de solicitudes».

2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en el Servicio del Registro General e Información de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las Oficinas del Registro e Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de instancias comenzará el día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 26 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinta. Documentación

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI o pasaporte.

Estarán exentos de la presentación los interesados/as que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de sus datos de identidad.

b) Titulación académica requerida en la base tercera I.3.

c) Permiso de conducir requerido en la base tercera I.4.

d) Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

e) Titulación/es profesional/es requeridas en la base tercera II para el desempeño de puestos de patrones mecánicos y vigilantes-marineros.

f) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscripción.

Sexta. Tasas

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, el importe de las tasas que hay que abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 16,98 euros.

2. Están exentos del pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la citada ley:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no perciban prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud, la imprimirán y la presentarán, antes de la finalización del plazo fijado, junto con el original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según el supuesto en el que se encuentren.

Discapacitados:

Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar en el que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

a) Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

b) Certificación del Servizo Público de Empleo Estatal en la que conste que no perciben prestación o subsidio por desempleo.

3. Los solicitantes que no estén exentos de pago podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto utilizarán los impresos que están a su disposición en el Servicio del Registro General e Información de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las Oficinas del Registro e Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

También podrán descargar el impreso en la página web de la Consellería de Hacienda, apartado «Agencia Tributaria de Galicia», pulsando en el enlace «Tasas y precios» en el menú del margen izquierdo, apartado «confección on-line de impresos» y por último «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación de un justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión del/de la solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa y se adjuntará con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá, tras los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas definitivas.

Séptima. Orden de prelación

1. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

3. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Octava. Elaboración de las listas

1. La Comisión Permanente Central prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

2. Dichos listados, en los que se indicará la puntuación obtenida por cada candidato, podrán consultarse en el Servicio del Registro General e Información de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en las Oficinas Comarcales de la Xunta de Galicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Novena. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 46 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2013

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública