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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 13 de noviembre de 2013 Pág. 44230

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Innovación

CÉDULA de 23 de octubre de 2013 por la que se notifica la revocación parcial del expediente 10DPI080E, cuya notificación por oficio fue devuelta por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), después de intentar sin éxito la notificación de la revocación parcial correspondiente al expediente 10DPI080E en el último domicilio social conocido de la entidad Idega Prevención, S.L. se procede a su notificación por medio de anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio social conocido y en el Diario Oficial de Galicia. En virtud de esto, se reproduce íntegramente el texto de la notificación de la revocación parcial:

A efectos de notificación, le comunico que con fecha de 25 de junio de 2013 el director de la Agencia Gallega de Innovación dictó la siguiente resolución:

«En relación con la subvención concedida a la empresa Idega Prevención, S.L., con NIF B36873156, para la realización del proyecto: “Desarrollo y mejora de prototipo para detección de gases en espacios confinados de alta siniestralidad con interface de comunicación inalámbrica” (código: 10DPI080E), resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Por Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 13 de diciembre de 2010 por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a los programas sectoriales de Investigación aplicada, PEME I+D e I+D Suma del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (DOG de 24 de diciembre), convocadas por la Orden de 6 de julio de 2010 (DOG de 7 de julio), se concede a Idega Prevención, S.L. una subvención para la realización del mencionado proyecto de 61.641,10 euros, correspondiente al 45 % del coste subvencionable del proyecto, tal y como se indica a continuación:

1ª anualidad

2ª anualidad

3ª anualidad

Total

3.194,15 €

22.636,34 €

35.810,61 €

61.641,10 €

Segundo. Con fecha de 16 de diciembre de 2010, Idega Prevención, S.L. acepta la concesión de dicha subvención, por lo que se le hace ingreso del anticipo correspondiente a la primera anualidad del año 2010 de 3.194,15 euros.

Tercero. Con fecha de 30 de diciembre de 2010, la entidad presenta la documentación justificativa para el gasto realizado correspondiente a la anualidad 2010. Comprobada la documentación justificativa de la realización del gasto de la mencionada anualidad, se le hace ingreso del anticipo correspondiente a la segunda anualidad del año 2011 de 22.636,34 euros.

Cuarto. Con fecha de 15 de diciembre de 2011, Idega Prevención, S.L. presenta la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2011, siendo la documentación justificativa del gasto de esta anualidad comprobada correctamente.

Quinto. Con fecha de 1 de octubre de 2012, Idega Prevención, S.L. presenta la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2012.

Sexto. Con fecha de 23 de noviembre de 2012, se remite escrito a la entidad indicando los defectos enmendables detectados en la mencionada justificación y concediéndole, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 46 del Decreto 11/2009, un plazo de 10 días, para enmendar las deficiencias señaladas en el mismo. Dicha documentación requerida consiste en los documentos que a continuación se señala:

– Justificante bancario de pago correspondiente al segundo ingreso de la nómina de David Gómez de febrero de 2012.

– TC1 y justificantes bancarios de pago (originales y copias o copias cotejadas) correspondientes a los TC2 de febrero y marzo de 2012 de los trabajadores imputados en los mencionados meses.

– TC1 y justificantes bancarios de pago (originales y copias o copias cotejadas) y TC2 correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012 y al trabajador Marcos Mourelle, sellados y firmados por el titular de la autorización.

– Certificados vigentes del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Conselleria de Hacienda y Seguridad Social.

– Modelo A5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas.

– Modelo A8 de informe final del proyecto, en soporte físico, firmado por el responsable del proyecto, y en soporte informático.

– Memoria en formato libre en soportes físico e informático.

Transcurrido el plazo indicado, Idega Prevención, S.L., no presenta la documentación requerida.

Séptimo. Con fecha de 5 de febrero de 2013 y teniendo en cuenta que Idega Prevención, S.L. no presentó la documentación justificativa completa y correcta de la subvención concedida dentro de los plazos establecidos, se le da a la entidad trámite de audiencia indicándole que no se acreditó correctamente el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión y que procede iniciar resolución de revocación de la subvención para dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2010. Dicho hecho implica, en cumplimiento del articulo 21.1º de la mencionada Orden de 6 de julio, el reintegro por parte del beneficiario de la cantidad que le fue ingresada en concepto de pago de la subvención correspondiente a las anualidades 2010 y 2011 del proyecto. En el citado escrito se indica que se le concede un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Octavo. Con fecha de 11 de febrero de 2013, Idega Prevención, S.L. presenta el modelo A5 de declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, el modelo A8 de informe final del proyecto y la memoria en formato libre, quedando sin presentar la restante documentación señalada en el punto sexto. El gestor de la tecnología de diseño y producción industrial (DPI), una vez analizados el informe final y la memoría libre, acredita positivamente los logros y cumplimiento de los objetivos obtenidos durante la realización de este proyecto.

Noveno. Con fecha de 21 de febrero de 2013, Idega Prevención, S.L. acepta una reducción de 28.342,70 euros de la subvención concedida a la anualidad 2012, correspondiente a una justificación de la inversión de dicha anualidad de 16.595,35 euros, que es inferior al coste subvencionable, que ascendía a 79.579,13 euros.

Décimo. Con fecha de 19 de abril de 2013 y teniendo en cuenta que Idega Prevención, S.L. no hizo entrega de los certificados vigentes del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social antes citados dentro de los plazos establecidos, se le da a la entidad trámite de audiencia indicándole que no se acreditó correctamente el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión y que procede iniciar resolución de revocación parcial de la subvención para dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2010. En el citado escrito se indica que se le concede un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Undécimo. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, Idega Prevención, S.L. no presenta alegaciones en respuesta al trámite de audiencia.

Duodécimo. Teniendo en cuenta que la entidad no hizo entrega de las alegaciones antes citadas y no cumple la condición de beneficiario debido a que no acreditó encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, procede iniciar resolución de revocación parcial con pérdida de derecho al cobro de la última anualidad de la subvención para dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2010 (DOG de 24 de diciembre) por lo que se refiere a la subvención concedida a la entidad Idega Prevención, S.L., para la realización del proyecto titulado “Desarrollo y mejora de prototipo para detección de gases en espacios confinados de alta siniestralidad con interface de comunicación inalámbrica” (código: 10DPI080E), por incumplimiento de la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta agencia es la competente para dictar la presente resolución con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE de 28 de abril); en la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (DOG de 23 de agosto); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre); en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG de 20 de abril); en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio) modificado por el Decreto 89/2011, de 31 de marzo (DOG de 24 de mayo); en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de febrero); en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG nº 19, de 27 de enero); y en la Orden de 6 de julio de 2010 ya citada.

Segundo. El artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, entre otras:

(.......)

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

(......)

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero. El artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece el procedimiento de aprobación del gasto y del pago:

(........)

5. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la presente ley.

(........)

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Teniendo en cuenta los hechos expuestos y los fundamentos legales, esta agencia estima que procede tramitar la revocación parcial con pérdida de derecho al cobro de la última anualidad de la subvención pendiente de liquidar, por no acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia,

PROPONE:

Primero. Expedir los documentos contables negativos pertinentes por importe de 35.810,61 euros, correspondiente al cobro de la última anualidad de la subvención para la realización del indicado proyecto.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde la misma fecha y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquiera otro que estimen oportuno.

Notifíquese la presente resolución al interesado.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2013 - La jefa de la División de Asesoramiento, Programas de Financiamiento e Inversiones Estratégicas. Cristina Blanco Aragón.

Hay un sello que dice: XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y INDUSTRIA - AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN».

Lo que se notifica por medio de anuncio para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2013

Manuel Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación