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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 12 de noviembre de 2013 Pág. 44053

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (967/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 967/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jaime Liñares Manteiga contra la empresa Agrupación de Comerciantes de Santiago, Antonio Pérez Casas, José Antonio López Gómez, José Cortes Prado, José Chaves Vites, Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones: Diligencia de ordenación de fecha 9.7.2013 y Decreto de fecha 23.7.2013.

Diligencia de ordenación

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2013

Jaime Liñares Manteiga, con fecha 9.7.2013 ha presentado recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 5.7.2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185.3 de la LPL, acuerdo:

Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial

Decreto

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2013

Hechos:

Primero. Con fecha 5 de julio de 2013 se dicta en el presente procedimiento diligencia de ordenación en la que se tiene por ampliada la demanda frente a las personas relacionadas en la misma y se requiere a la parte actora a fin de que aporte nueve copias de la demanda para su remisión a las nuevas codemandadas.

Segundo. Frente a la diligencia mencionada, la parte demandante interpuso recurso de reposición a medio de escrito de fecha 9 de julio de 2013; de dicho recurso se confirió el oportuno traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito la parte demandada, el cual figura unido a autos.

Razonamientos jurídicos

Único. El artículo 80.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece que de la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, y de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable.

En el presente caso, la parte demandante presentó tantas copias de la demanda como partes inicialmente demandadas, si bien, con posterioridad y tal y como consta en el acta de juicio de fecha 4 de junio de 2012, por la magistrada jueza se consideró necesario ampliar la demanda contra la comisión gestora a la que se alude en el acta de la Agrupación de Comerciantes de Santiago a efectos de constituir válidamente la relación jurídico-procesal; de ahí que se requiriese primero a Xosé Antonio Pedreira Miras y después a la parte demandada, a fin de que se identificase a las personas que constituían la comisión gestora. Una vez identificadas, por error, se requiere a la parte actora a fin de que aporte las copias de la demanda oportunas.

Pues bien, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo acordado en el acta de juicio anteriormente mencionada, procede dejar sin efecto el requerimiento de aportación de copias de la demanda a la parte actora a fin de conceder previamente a la misma el plazo de cuatro días a fin de ampliar la demanda frente a las personas identificadas por la parte demandada a medio de escrito de fecha 27 de junio de 2013, tal y como se acordó en el acta de juicio de fecha 4 de junio de 2012 que figura unida en las actuaciones.

Parte dispositiva

Acuerdo estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante Jaime Liñares Manteiga frente a la diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2013, revocando la misma en el sentido de dejar sin efecto el requerimiento de aportación de nueve copias de la demanda a efectos de su remisión a las codemandadas y, en su lugar, concederle el plazo de cuatro días a fin de que amplíe la demanda frente a las personas identificadas por la parte demandada a medio de escrito de fecha 27 de junio de 2013, a saber, José Antón Pedreira Miras, Francisco Manuel Loimil Loureiro, Rosa Guillen Casas, José Antonio Seijas Castro, José Oreiro Lameiro, Marina Ponte Santasmariñas, Vicente López Veiga, Ismael López Silva y José Antonio Alvite Iglesias, presentando las oportunas copias de la misma.

Visto el resultado negativo de la diligencia de notificación realizada por el Servicio Común de Actos de Comunicación a la codemandada Agrupación de Comerciantes de Santiago en el domicilio sito en c/ República del Salvador nº 9, 3º, 15701 Santiago de Compostela, requiérase a las partes a fin de que en el plazo de 3 días aporten domicilio completo de la misma o bien el número de CIF, en su caso, a fin de averiguar nuevo domicilio de la misma.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Agrupación de Comerciantes de Santiago por hallarse en ignorado paradero, se inserta el presente en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2013

La secretaria judicial