Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 204, de 24 de octubre de 2013, procede hacer la siguiente corrección:
En la página 41956, en el artículo 4.1, donde dice:
«4.1. Modalidad: línea de gestión de pago a proveedores, que permita a las bodegas obtener la financiación necesaria para poder atender el pago a los proveedores de uva de las facturas correspondientes a los contratos homologados suscritos de conformidad con la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 16 de septiembre de 2013 (DOG núm. 180, de 20 de septiembre), siendo el período de vigencia de estos contratos las campañas vitícolas 2013, 2014 y 2015 (línea de confirming)».
Debe decir:
«4.1. Modalidad y destino: línea de gestión de pago a proveedores (confirming), que permita a las bodegas obtener la financiación necesaria para poder atender el pago a los proveedores de uva de las facturas correspondientes a los contratos homologados suscritos de conformidad con la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 16 de septiembre de 2013 (DOG núm. 180, de 20 de septiembre) o la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 17 de octubre de 2013 (DOG núm. 204, de 24 de octubre), para las campañas vitícolas 2013, 2014 y 2015».
En la página 41956, en el artículo 5.3, donde dice:
«5.3. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que finalice su relación con la SGR».
Debe decir:
«5.3. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el límite máximo garantizado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que finalice su relación con la SGR».
En la página 41960, en el artículo 8.7, donde dice:
«8.7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la SGR comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo)».
Debe decir:
«8.7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la SGR comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (30 de diciembre de 2013) y los efectos del silencio administrativo (negativo)».