Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 6 de noviembre de 2013 Pág. 43394

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (325/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 325/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Julio María Rosas Alonso contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 574/2013.

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

A Coruña, 9 de septiembre de 2013.

Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 325/2011 seguidos a instancia de Julio Mª Rosas Alonso asistido por el letrado David Pena Díaz, contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que por la parte actora antes citada se formuló demanda que fue turnada y recibida en este juzgado contra las demandadas ya mencionadas, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.549,60 euros.

Segundo. Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora que ratificó su demanda. No comparecen las demandadas pese a haber sido citadas en legal forma. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso interrogatorio solicitando se tenga a la empresa por confesa ante su incomparecencia y documental con el resultado que obra en autos. Seguidamente la parte demandante hizo uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos probados.

Primero. El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de junio de 1997 con categoría vigilante de seguridad y un salario mensual de 1.544,74 euros.

Segundo. La empresa adeuda en concepto de horas extraordinarias realizadas en enero y febrero de 2010 la cantidad de 1.549,60, cantidad desglosada en el hecho segundo de la demanda y que damos por reproducido.

Tercero. Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 11 de febrero de 2011 con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Único. Que no habiendo comparecido la empresa demandada citada en legal forma a los actos de conciliación y juicio, habiendo demostrado el actor la relación laboral, procede estimar las cantidades reclamadas y, en consecuencia, declarar que la empresa adeuda al demandante las cantidades y por los conceptos que se especifican en la demanda, a cuyo abono ha de ser condenada, pues al actor le basta con acreditar la relación laboral para que surja el derecho al salario, y a la empresa algún hecho impeditivo, extintivo o excluyente, lo cual no ha verificado.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que le abone la cantidad de 1.549,60 euros. Asimismo debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial