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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 6 de noviembre de 2013 Pág. 43389

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (13/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 13/2013-MAY seguido a instancia de Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radiotelevisión de Galicia contra Radiotelevisión de Galicia, S.A., People Trabajo Temporal ETT, S.A. (ahora Sesa Star España ETT, S.A.), Sesa Start España ETT, S.A.U. (actualmente Unique ETT Interim, S.A.U.), People Galicia ETT, S.L., P&P Azafatas, S.L., Azanova Pardo, S.L. (antes Azanova Aruna, S.L.), AZFS Inova, S.L., María del Rosario Porto Fraga, Servicios Personalizados, S.L., obre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo tener por desistidas a la CRTVG y la TVG, parte recurrente en suplicación en estas actuaciones, y declarar la firmeza de la resolución de 30.3.2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en sus autos número 254/09.

Dese el destino legal al depósito y a la cantidad de condena.

Notifíquese esta resolución a las partes y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, e incorpórese el original al correspondiente libro, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de revisión ante esta sala, con la advertencia de que de no tener la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social deberá acreditar, al tiempo de interponerse, el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552 0000 31 (nº recurso) (dos últimas cifras del año), de la cantidad de 25 euros».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación a Servicios Personalizados, S.L. y AZFS Inova, S.L., expido el presente edicto.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

La secretaria judicial