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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 6 de noviembre de 2013 Pág. 43353

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de octubre de 2013 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Diversia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Diversia con domicilio en el lugar de Frións, en Ribeira (A Coruña).

Hechos.

1. María Milagros Rey Pérez, presidenta del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Diversia fue constituida en escritura pública otorgada en Ribeira (A Coruña) el 30 de julio de 2013, ante la notaria María Covagonda Vázquez López, con número de protocolo 691, por la Asociación Ámbar das Persoas con Diversidade Funcional que actúa representada por su presidenta María Milagros Rey Pérez.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto velar por la dignidad y los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad, ejerciendo la tutela, curatela y la asistencia social y educativa de las personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, así como el fomento del estudio, investigación, formación y divulgación en materia de discapacidad.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por María Milagros Rey Pérez, como presidenta; y José Antonio Chouza Romero y María Luisa Rodríguez Queiruga como vocales; figurando, también, Rosana Oliveira Sieira como secretaria no patrona.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Diversia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que si aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 15 de octubre de 2013.

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Diversia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia