Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 6 de noviembre de 2013 Pág. 43360

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de outubro de 2013 por la que se modifica la autorización del Centro de Estudios Marcote, del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del Centro de Estudios Marcote, del ayuntamiento de Vigo, solicita la supresión de un ciclo formativo de grado superior (CS) sonido para audiovisuales y espectáculos; y la autorización del ciclo formativo de grado medio (CM) vídeo, disc-jockey y sonido.

Previa tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir un ciclo formativo de grado superior de sonido para audiovisuales y espectáculos en el Centro de Estudios Marcote, de Vigo.

2. Autorizar el ciclo formativo de grado medio de vídeo, disc-jockey y sonido, en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Código: 36019116.

Domicilio: avenida da Ponte, 82.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Composición resultante:

Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de:

• Ciencias y tecnología.

• Artes.

Formación profesional:

• 1 CM laboratorio de imagen (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM caracterización (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM vídeo, disc-jockey y sonido (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS animaciones 3D, juegos y contornos interactivos (2 unidades, 30 alumnos/as unidad).

• 1 CS iluminación, captación y tratamiento de imagen (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS iluminación, captación y tratamiento de imagen (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS producción de audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS sonido para audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria