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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 5 de noviembre de 2013 Pág. 43206

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (613/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 613/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Vázquez Novas contra la empresa Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L (Arbitek), Zimmer Heim Ibérica, S.L., Progametal, S.L., Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., Arbitek Galicia, S.L., Comytek Estudios Técnicos Comerciales, S.L., Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., administrador concursal Progametal, S.L., administrador concursal Proesga, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Vázquez Novas frente a Proesga Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Zimmer Heim Ibérica, S.L., Comytek Estudios Técnicos Comerciales, S.L., Arbitek Galicia, S.L., Progametal, S.L., Tecnología y Diseños de Interiores S.L., Ingeniería Técnica de Fachadas Ventiladas, S.L., con intervención procesal de la administración concursal de Progametal, S.L., de Proesga, S.L. y del Fogasa, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las partes demandadas con carácter solidario a que abonen a la parte actora la cantidad de 11.219,06 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L. (Arbitek), Zimmer Heim Ibérica, S.L., Progametal, S.L., Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., Arbitek Galicia, S.L., Comytek Estudios Técnicos Comerciales, S.L. e Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

La secretaria judicial