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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 5 de noviembre de 2013 Pág. 43208

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (101/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número SSS 101/2013 a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra Maderas Ameijenda, S.L. Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Maderas Ameijenda, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Maderas Ameijenda, S.L., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 1.854,91 euros en concepto de asistencia sanitaria, prestaciones de incapacidad temporal y gastos de desplazamiento, derivada de los procesos de incapacidad temporal abonada por la misma a los trabajadores Mercedes Villaverde Dans y Andrei Kalamar Kalamar, consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos por los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y que se cuantifica a razón de 1.190,68 euros por concepto de asistencia sanitaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 4757 0000, código 36 y número expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Carpinox Coruña, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edito.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial