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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43089

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2537/2011 RJ).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2537/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 814/2007 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Hermelinda Mallo Mañana.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Textil Os Arapos, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39.

Abogada: María del Pilar Sobrino Lacruz.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2537/2011 de esta sección, seguido a instancia de Hermelinda Mallo Mañana contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Textil Os Arapos, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora Hermelinda Mallo Mañana contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en los autos número 814/2007, seguidos a instancias del actor contra el INSS y la TGSS, la Mutua Intercomarcal y la empresa Textil Os Arapos, S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Textil Os Arapos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de septiembre de 2013

La secretaria judicial