El Decreto 120/1998, de 23 de abril (Diario Oficial de Galicia de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 1, apartado 2, de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determine, se creará un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por una maestra/maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefa/jefe del dicho departamento.
Por su parte, el artículo 13 del referido decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o de educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre el personal funcionario del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctora/doctor o licenciada/licenciado en Psicopedagogía, o en Psicología, o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.
En su virtud esta consellería
DISPONE:
Primera. Objeto
Convocar concurso de traslados específico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.
Segunda. Vacantes que se convocan
Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.
Tercera. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega
Será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que tengan superada la prueba de conocimiento de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros.
Cuarta. Podrán participar en la presente convocatoria
a) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto 1364/1998, de 29 de octubre, transcurrieran al remate del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que estando adscrito a plazas en el exterior deba incorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2014/15.
d) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que depende de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que esté en situación de excedencia por cuidado de hijas/os y familiares o servicios especiales.
Quinta. Forma de participación
1. La instancia se hará a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección: www.edu.xunta.es/cxt
Para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través del secretario del centro a la UAC en el teléfono 902 90 54 45.
2. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.
En los números 6.1 y 6.3 del anexo I de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), o por la Orden de 3 de noviembre de 2011 o por la Orden de 24 de octubre de 2012, concurrirá con la puntuación que en estos apartados le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de solicitudes de la última convocatoria en la que participó.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de uno de los apartados relacionados, y debe, en este caso, volver a alegar los méritos de dicho apartado/s y presentar todos los documentos justificativos de ellos.
De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito se imprimirá la instancia y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base sexta.
De alegar algún nuevo mérito se hará constar en la dirección web www.edu.xunta.es/datospersoais.
A través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a la que se hace referencia en el anexo I). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base sexta.
En todo caso, los que aleguen el título de Filosofía y Ciencias de la Educación o en Filosofía y Letras tienen que presentar fotocopia del título aunque que ya esté en la aplicación de personal.
3. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, verá cuáles de ellos son considerados a efectos de concurso y cuáles no, y la puntuación que le corresponde por cada subapartado del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I de esta convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática, y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia no anexo I las entregará conforme a las normas recogidas en la base sexta.
4. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y junto con los documentos justificativos la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común séptima, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
5. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
6. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
7. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
8. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerirle al interesado o interesada, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fueran acreditados debidamente.
Sexta. Presentación de solicitudes
La instancia original, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por la/el funcionaria/o de Correos antes de ser certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que para otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Séptima. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Octava
Las/os firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos II y III de la presente orden.
Novena
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen las/os participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto de 2014.
Décima
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.
Decimoprimera. Derecho preferente
Las profesoras y profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de adjudicación de plazas sólo se tendrá en cuenta el siguiente derecho preferente:
Tendrán derecho preferente, a centro, localidad o zona, el personal funcionario docente del cuerpo de maestros al que se le había suprimido su puesto de trabajo, siempre que continúen en esa situación y no hayan perdido el derecho preferente conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y el personal funcionario docente del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario, entendiendo por desplazado el maestro que no tiene ninguna hora de docencia de su especialidad, que posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en Psicopedagogía, en Pedagogía, en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación), en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología) o que sean diplomados en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.
Cuando existan varias maestras o maestros que ejercen el derecho preferente se adjudicará teniendo en cuenta lo establecido para los concursos generales de traslados.
Decimosegunda
Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base decimoprimera, tendrán prioridad las maestras o maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirán por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparece en dicho baremo. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para las que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superarla. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Decimotercera. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito autonómico.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarias/os destinadas/os en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Decimocuarta. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las actas de la comisión evaluadora, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y los méritos de los participantes, a la adjudicación provisional de los destinos y se harán públicas en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/).
Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la consellería.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Igualmente y, en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtuvieran destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
Decimosexta. Resolución definitiva
Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería.
Contra esta resolución el personal interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según el dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Decimoséptima
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que obtenga destino en el presente concurso ejercerá la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y tomará posesión con efectividad del 1 de septiembre de 2014.
Decimoctava
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que resulte adscrito a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria está obligado a desplazarse a los centros que se le adscriba, conforme a lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.
Decimonovena
En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que esté participando de forma simultánea en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 16 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros, y que obtenga plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, se entenderá que renuncia a la participación en el concurso general.
Disposición adicional segunda
Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos (1) |
1. Antigüedad. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
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1.1. Antigüedad en el centro: 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el cual concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. |
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Por el primer y segundo año: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos por año |
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Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
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Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
6,0000 puntos por año |
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Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: – Se considera como centro desde el cual se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el cual se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo a que corresponda la vacante. – En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el cual se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier otro centro. – Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el cual se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que no se hubiera desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este, caso en que la puntuación que se otorgue se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. – Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. – En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considera como servicios prestados en el centro desde el cual se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuvieran el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
||
1.1.2. Por cada año como personal funcionario en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido el nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará para estos fines el tiempo que se permanezca fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. |
2,0000 puntos |
– Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o – Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad. |
1.2. Antigüedad en el cuerpo: |
||
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
– En los supuestos determinados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos. – Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. – A efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño: |
5,0000 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento. |
3. Méritos académicos. A efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda). |
Máximo: 10 puntos |
|
3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios: 3.1.1. Por poseer el título de doctor: |
5,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos: |
3,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito solo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor. |
2,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior: |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa. |
3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
||
3.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente. |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sea necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes para todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
|
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no ser las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes su obtención. |
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
|
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
||
e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente: |
2,0000 puntos |
|
f) Por cada título profesional de música o danza: |
1,5000 puntos |
|
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones. (Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo: 20 puntos |
|
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura española: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes: La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
2,5000 puntos |
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4.3. Otras funciones docentes: |
Hasta 5,0000 puntos |
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversa, coordinador/responsable de actividades complementarias y extraescolares, responsable de las dinamizaciones de las TIC, de biblioteca, de la convivencia escolar, de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercido a partir de la entrada en vigor de la LOE. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se desempeñara de forma simultánea más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos. |
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5. Formación y perfeccionamiento. |
Máximo: 10 puntos |
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5.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del numero de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 6,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado de estas por la entidad organizadora en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa. |
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicado en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa. |
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. (A efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores). |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. |
6. Otros méritos. |
Máximo: 15 puntos |
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6.1. Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor. Para la valoración de estas publicaciones deberán presentarse los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor.......................................... hasta 1 punto. – Coautor...................................... hasta 0,5 puntos. – 3 autores................................... hasta 0,4 puntos. – 4 autores................................... hasta 0,3 puntos. – 5 autores................................... hasta 0,2 puntos. – Más de 5 autores...................... hasta 0,1 puntos. b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor......................................... hasta 0,2 puntos. – Coautor..................................... hasta 0,1 punto. – 3 o más autores........................ hasta 0,05 puntos. |
Hasta 8,0000 puntos |
– En el caso de libros, la siguiente documentación: * Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación desaparecieran, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificado en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). – En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y depósito legal. |
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos. |
Hasta 2,5000 puntos |
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
6.3. Méritos artísticos y literarios: – Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. – Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. – Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos ...). – Por exposiciones individuales o colectivas. |
Hasta 2,5000 puntos |
En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre del/de los premiado/s, su ámbito y la categoría del premio. En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor y su depósito legal. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor o intérprete y su depósito legal. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo. |
6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual participa. La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
6.5. Por cada convocatoria en que se actuara efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Por este subapartado únicamente se valorará formar parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). |
0,2500 puntos |
Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. |
6.6. Por cada año de tutoría de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar a la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutoría de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. |
0,1000 punto |
Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en que se realice la tutoría, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
7. Otros méritos relacionados con el puesto. 7.1. Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, 2 puntos por especialidad. 7.2. Coordinación de departamentos de orientación en un centro, 2 puntos por año, sólo se valorará el desempeño como funcionaria/o. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 7.3. Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, 1 punto por año. Sólo se valorará el desempeño como funcionaria/o. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 7.4. Años de servicio activo en los EPSA o EOE o en el gabinete psicopedagógico de la Consellería: 2 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos. Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos Nombramiento y cese correspondiente. Nombramiento y cese correspondiente. |
Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá otorgar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad estuvieran en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para ingreso a la función pública docente.
4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universitarias en el uso de su autonomía.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Institutos de bachillerato.
Instituto de formación profesional.
Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los cuales se refieren estos subapartados.
Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
Conservatorios superiores de música o danza.
Conservatorios profesionales de música o danza.
Conservatorios elementales de música.
Escuelas superiores de arte dramático.
Escuela superior de canto.
2. Para los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.
Jefe de estudios adjunto.
Jefe de residencia.
Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
Director-jefe de estudios de sección delegada.
Director de sección filial.
Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
Administrador en centros de formación profesional.
Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el punto 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este punto 5.1, los cursos de especialización.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de disciplinas de carrera, maestría o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.