El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros. El artículo 23 del citado decreto prevé que la provisión de puestos docentes en los centros específicos de educación y promoción de adultos se efectuará a través de un concurso de traslados específico, en el cual se tendrá en cuenta, entre otros méritos, la experiencia en la enseñanza de adultos en centros EPA, así como la formación acreditada.
Ya que existen vacantes en los centros de educación permanente de adultos, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes del cuerpo de maestros (cuerpo 597) y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, de estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 989/2000, de 2 de junio; Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 2/2009, de 23 de junio; Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre; Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitario de Galicia y Decreto 88/1999, de 11 de marzo.
Segunda
Las vacantes que se ofertan en este concurso son las que se publican en el anexo I de esta convocatoria para el cuerpo de maestros y para los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y las resultas que se produzcan en cada cuerpo en la resolución del propio concurso.
Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes
De conformidad con lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia al mencionado cuerpo de catedráticos.
Cuarta
Podrán participar en este concurso a plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares el siguiente personal funcionario docente del cuerpo de maestros y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria.
1. Personal funcionario docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario docente que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hubiesen transcurrido al término de este curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Se entiende también estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2014, aquellas/os docentes que, desde un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, accedieron a un puesto docente en el extranjero y que deben incorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.
b) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de servicios especiales, o en excedencia por cuidado de hijas, hijos y familiares, expresamente declarados como tales, desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hubiesen transcurrido al final de este curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria siempre que lleven al menos dos años en esa situación a 31 de agosto de 2014.
d) El funcionario docente que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que a 31 de agosto de 2014 hubiese transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el número 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la de 31 de agosto de 2014.
2. El profesorado en expectativa de destino durante el curso 2013/14 que esté prestando servicios en centros dependientes de esta consellería.
3. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de educación primaria del cuerpo de maestros y en las de geografía e historia, biología y geología del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que hubiesen superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros o de profesores de enseñanza secundaria.
Quinta. Forma de participación
1. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt
2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una instancia por cada cuerpo por el que se participa.
3. La instancia se hará a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección web www.edu.xunta.es/cxt
Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/
4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.
En los números 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), o por la Orden de 3 de noviembre de 2011 o por la Orden de 24 de octubre de 2012 concurrirá con la puntuación que en estos números le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad al término del plazo de solicitud de la última convocatoria en la que participó.
De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito, se imprimirá la instancia y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base vigesimoprimera.
De alegar algún nuevo mérito, se hará constar en la web www.edu.xunta.es/datospersoais. A través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas, que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a que se hace referencia en el anexo II). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.
5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, verá cuáles de ellos son considerados a efectos de concurso y cuáles no, y la puntuación que le corresponde por cada subepígrafe del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática, y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo II, la entregará conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.
6. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los puntos 6.1 y 6.3 del anexo II imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común duodécima, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de la Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
7. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora, aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
8. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subepígrafe 7 de esta base.
9. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
10. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
Sexta. Derecho preferente a centro
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el cual se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en que tuviera destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en esta convocatoria y por la orden de prelación en que en ellos se relacionan:
1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que durante los seis años siguientes a la realización del dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Séptima. Forma de ejercer el derecho preferente a centro
Para ejercer el derecho preferente a centro, la interesada o interesado deberá poner en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a la localidad y podrá ejercerlo a la zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Octava. Derecho preferente a la localidad o zona educativa
Conforme a lo establecido en los artículos 13.3º y 19 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De no participar, se tendrá por decaído en el derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que estos se relacionan:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este punto está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora o menos de cinco en la suya.
En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según lo dispone el artículo 7.3º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.
3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que cesara en el último puesto.
4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6º y 14.4º del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hubieran sido rehabilitados para el servicio activo.
Novena. Forma de que ejerza el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa
El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros podrá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.
Para ejercer el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá formalizar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitada/o.
El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá en la página 7 de la instancia, en los recuadros de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en que ejercen este derecho, especificando en la casilla correspondiente referida a tipo de plaza las siglas DPL, que significan derecho preferente a la localidad. En estos casos en el tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en que se ejerce el derecho preferente.
En estas peticiones, en el recuadro tipo de plaza se especificará el código de la especialidad.
Décima. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común duodécima, así como los méritos alegados, deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma en que se establece en esta convocatoria.
Decimoprimera. Presentación de solicitudes
La instancia original, así como la documentación a que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que para otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Decimosegunda. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Decimotercera. Forma de realizar las peticiones
El personal firmante de la instancia deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, y consignar los centros que solicite por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en el anexo I a esta orden.
Decimocuarta. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo I de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito autonómico.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de la Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados/as en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
Decimoquinta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos
1. Derecho preferente a centro.
a) El derecho preferente a centro recogido en el artículo 18 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerzan el derecho preferente a la localidad y zona educativa.
b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base sexta de esta convocatoria.
c) De existir dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
d) En el caso de que se hubiesen producido empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.
e) De resultar necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el punto 3 de esta base común.
2. Derecho preferente a la localidad o zona educativa.
Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:
a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base común octava de esta convocatoria.
b) De existir dos o más participantes con derecho a la localidad que participan por el mismo punto la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
c) En el supuesto de que se hubiesen producido empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto segundo de esta base.
3. Adjudicación ordinaria.
Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo II.
En el caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo, conforme a la orden en que aparecen en él. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos epígrafes por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada epígrafe no podrá exceder a la puntuación máxima establecida para cada una de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subepígrafes, a que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidas. Cuando, al aplicar estos criterios, algún o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimosexta. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Igualmente, y en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimoprimera.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no hubiesen obtenido destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
Decimoséptima. Resolución definitiva
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, por lo que los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas.
Los concursantes que obtengan plaza en este concurso en algunas de las especialidades no relacionadas en la base tercera, punto 3, estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir de 1 de septiembre de 2014, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones.
Contra la resolución definitiva, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Decimoctava
Los profesores que obtengan destino definitivo para el curso 2014/15 en esta convocatoria no podrán obtener destino en el concurso general de traslados ni en otros que convoque esta consellería.
Decimonovena
Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso realizarán las actividades propias de la educación de personas adultas, incluidas las enseñanzas recogidas en el número 2º del artículo 5 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, y la atención a las enseñanzas en los centros penitenciarios, en el Decreto 126/2008, de 19 de junio (DOG de 23 de junio).
Asimismo, impartirán las enseñanzas de ámbito de conocimiento atribuidas a su especialidad, conforme al anexo III de la Orden de 26 de mayo de 1997, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas.
Vigésima. Reingresos al servicio activo
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia del concurso, presentará ante la jefatura territorial de que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de que no se encuentra separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigesimoprimera. Toma de posesión
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2014. No obstante, el profesorado que obtenga destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigesimosegunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Código y denominación del centro |
Cuerpo y especialidad |
N º de vacantes |
15025621. EPA Eduardo Pondal. A Coruña |
590007. Física y química 590053. Lengua gallega y literatura |
1 1 |
15025751. EPA Santa María de Caranza. Ferrol |
590005. Geografía e historia 590006. Matemáticas |
1 1 |
15021482. IES San Clemente. Santiago de Compostela |
590008. Biología y geología 590061. Economía |
1 1 |
15032650. EPA de Teixeiro |
590005. Geografía e historia 590007. Física y química 590053. Lengua gallega y literatura 597038. Educación primaria |
1 1 1 2 |
27601509. EPA de Albeiros. Lugo |
590005. Geografía e historia 590008. Biología y geología |
1 1 |
27020823. EPA de Monterroso |
597032. Lengua extranjera: inglés 597038. Educación primaria |
1 2 |
32015851. EPA de Ourense |
590001. Filosofía 590005. Geografía e historia 590006. Matemáticas 590010. Francés 590053. Lengua gallega y literatura |
1 1 1 1 1 |
32020771. EPA do Pereiro de Aguiar |
590011. Inglés |
1 |
36018872. EPA Río Lérez. Pontevedra |
597038. Educación primaria 590005. Geografía e historia 590008. Biología y geología 590010. Francés 590018. Orientación educativa |
1 1 1 1 1 |
36018884. EPA Berbés. Vigo |
597038. Educación primaria 590004. Lengua castellana y literatura 590005. Geografía e historia 590006. Matemáticas 590007. Física y química 590011. Inglés 590018. Orientación educativa 590053. Lengua gallega y literatura |
3 1 2 2 1 1 1 1 |
36024720. EPA Nelson Mandela |
597038. Educación primaria 590053. Lengua gallega y literatura |
2 1 |