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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43032

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de octubre de 2013 por la que se convoca concurso de traslados específico, entre funcionarios docentes del cuerpo de maestros (cuerpo 597) y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590), para cubrir plazas en los centros específicos de educación y promoción de adultos.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros. El artículo 23 del citado decreto prevé que la provisión de puestos docentes en los centros específicos de educación y promoción de adultos se efectuará a través de un concurso de traslados específico, en el cual se tendrá en cuenta, entre otros méritos, la experiencia en la enseñanza de adultos en centros EPA, así como la formación acreditada.

Ya que existen vacantes en los centros de educación permanente de adultos, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes del cuerpo de maestros (cuerpo 597) y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, de estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 989/2000, de 2 de junio; Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 2/2009, de 23 de junio; Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre; Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitario de Galicia y Decreto 88/1999, de 11 de marzo.

Segunda

Las vacantes que se ofertan en este concurso son las que se publican en el anexo I de esta convocatoria para el cuerpo de maestros y para los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y las resultas que se produzcan en cada cuerpo en la resolución del propio concurso.

Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes

De conformidad con lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia al mencionado cuerpo de catedráticos.

Cuarta

Podrán participar en este concurso a plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares el siguiente personal funcionario docente del cuerpo de maestros y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria.

1. Personal funcionario docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) El personal funcionario docente que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hubiesen transcurrido al término de este curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Se entiende también estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2014, aquellas/os docentes que, desde un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, accedieron a un puesto docente en el extranjero y que deben incorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

b) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de servicios especiales, o en excedencia por cuidado de hijas, hijos y familiares, expresamente declarados como tales, desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hubiesen transcurrido al final de este curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria siempre que lleven al menos dos años en esa situación a 31 de agosto de 2014.

d) El funcionario docente que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que a 31 de agosto de 2014 hubiese transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el número 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la de 31 de agosto de 2014.

2. El profesorado en expectativa de destino durante el curso 2013/14 que esté prestando servicios en centros dependientes de esta consellería.

3. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.

En las especialidades de educación primaria del cuerpo de maestros y en las de geografía e historia, biología y geología del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que hubiesen superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros o de profesores de enseñanza secundaria.

Quinta. Forma de participación

1. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una instancia por cada cuerpo por el que se participa.

3. La instancia se hará a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección web www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/

4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.

En los números 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), o por la Orden de 3 de noviembre de 2011 o por la Orden de 24 de octubre de 2012 concurrirá con la puntuación que en estos números le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad al término del plazo de solicitud de la última convocatoria en la que participó.

De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito, se imprimirá la instancia y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base vigesimoprimera.

De alegar algún nuevo mérito, se hará constar en la web www.edu.xunta.es/datospersoais. A través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas, que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a que se hace referencia en el anexo II). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.

5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, verá cuáles de ellos son considerados a efectos de concurso y cuáles no, y la puntuación que le corresponde por cada subepígrafe del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria.

De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática, y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo II, la entregará conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.

6. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los puntos 6.1 y 6.3 del anexo II imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común duodécima, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de la Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.

7. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora, aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.

8. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subepígrafe 7 de esta base.

9. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

10. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

Sexta. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el cual se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en que tuviera destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en esta convocatoria y por la orden de prelación en que en ellos se relacionan:

1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que durante los seis años siguientes a la realización del dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.

4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Séptima. Forma de ejercer el derecho preferente a centro

Para ejercer el derecho preferente a centro, la interesada o interesado deberá poner en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a la localidad y podrá ejercerlo a la zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Octava. Derecho preferente a la localidad o zona educativa

Conforme a lo establecido en los artículos 13.3º y 19 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De no participar, se tendrá por decaído en el derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que estos se relacionan:

1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.

2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este punto está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora o menos de cinco en la suya.

En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según lo dispone el artículo 7.3º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.

3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que cesara en el último puesto.

4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6º y 14.4º del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hubieran sido rehabilitados para el servicio activo.

Novena. Forma de que ejerza el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa

El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros podrá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.

Para ejercer el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá formalizar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitada/o.

El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá en la página 7 de la instancia, en los recuadros de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en que ejercen este derecho, especificando en la casilla correspondiente referida a tipo de plaza las siglas DPL, que significan derecho preferente a la localidad. En estos casos en el tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en que se ejerce el derecho preferente.

En estas peticiones, en el recuadro tipo de plaza se especificará el código de la especialidad.

Décima. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común duodécima, así como los méritos alegados, deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma en que se establece en esta convocatoria.

Decimoprimera. Presentación de solicitudes

La instancia original, así como la documentación a que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que para otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.

Decimotercera. Forma de realizar las peticiones

El personal firmante de la instancia deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, y consignar los centros que solicite por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en el anexo I a esta orden.

Decimocuarta. Comisión de evaluación

1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo I de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito autonómico.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de la Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados/as en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

Decimoquinta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos

1. Derecho preferente a centro.

a) El derecho preferente a centro recogido en el artículo 18 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerzan el derecho preferente a la localidad y zona educativa.

b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base sexta de esta convocatoria.

c) De existir dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

d) En el caso de que se hubiesen producido empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

e) De resultar necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el punto 3 de esta base común.

2. Derecho preferente a la localidad o zona educativa.

Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:

a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base común octava de esta convocatoria.

b) De existir dos o más participantes con derecho a la localidad que participan por el mismo punto la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

c) En el supuesto de que se hubiesen producido empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto segundo de esta base.

3. Adjudicación ordinaria.

Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo II.

En el caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo, conforme a la orden en que aparecen en él. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos epígrafes por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada epígrafe no podrá exceder a la puntuación máxima establecida para cada una de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subepígrafes, a que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidas. Cuando, al aplicar estos criterios, algún o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimosexta. Reclamaciones y renuncias

El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.

Igualmente, y en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimoprimera.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no hubiesen obtenido destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.

Decimoséptima. Resolución definitiva

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, por lo que los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas.

Los concursantes que obtengan plaza en este concurso en algunas de las especialidades no relacionadas en la base tercera, punto 3, estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir de 1 de septiembre de 2014, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones.

Contra la resolución definitiva, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Decimoctava

Los profesores que obtengan destino definitivo para el curso 2014/15 en esta convocatoria no podrán obtener destino en el concurso general de traslados ni en otros que convoque esta consellería.

Decimonovena

Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso realizarán las actividades propias de la educación de personas adultas, incluidas las enseñanzas recogidas en el número 2º del artículo 5 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, y la atención a las enseñanzas en los centros penitenciarios, en el Decreto 126/2008, de 19 de junio (DOG de 23 de junio).

Asimismo, impartirán las enseñanzas de ámbito de conocimiento atribuidas a su especialidad, conforme al anexo III de la Orden de 26 de mayo de 1997, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas.

Vigésima. Reingresos al servicio activo

El profesorado excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia del concurso, presentará ante la jefatura territorial de que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de que no se encuentra separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera. Toma de posesión

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2014. No obstante, el profesorado que obtenga destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigesimosegunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Código y denominación del centro

Cuerpo y especialidad

N º de vacantes

15025621. EPA Eduardo Pondal. A Coruña

590007. Física y química

590053. Lengua gallega y literatura

1

1

15025751. EPA Santa María de Caranza. Ferrol

590005. Geografía e historia

590006. Matemáticas

1

1

15021482. IES San Clemente. Santiago de Compostela

590008. Biología y geología

590061. Economía

1

1

15032650. EPA de Teixeiro

590005. Geografía e historia

590007. Física y química

590053. Lengua gallega y literatura

597038. Educación primaria

1

1

1

2

27601509. EPA de Albeiros. Lugo

590005. Geografía e historia

590008. Biología y geología

1

1

27020823. EPA de Monterroso

597032. Lengua extranjera: inglés

597038. Educación primaria

1

2

32015851. EPA de Ourense

590001. Filosofía

590005. Geografía e historia

590006. Matemáticas

590010. Francés

590053. Lengua gallega y literatura

1

1

1

1

1

32020771. EPA do Pereiro de Aguiar

590011. Inglés

1

36018872. EPA Río Lérez. Pontevedra

597038. Educación primaria

590005. Geografía e historia

590008. Biología y geología

590010. Francés

590018. Orientación educativa

1

1

1

1

1

36018884. EPA Berbés. Vigo

597038. Educación primaria

590004. Lengua castellana y literatura

590005. Geografía e historia

590006. Matemáticas

590007. Física y química

590011. Inglés

590018. Orientación educativa

590053. Lengua gallega y literatura

3

1

2

2

1

1

1

1

36024720. EPA Nelson Mandela

597038. Educación primaria

590053. Lengua gallega y literatura

2

1

ANEXO II

Méritos

Valoración

Documentos justificativos (1)

1. Antigüedad.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1. Antigüedad en el centro.

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el cual concursa.

A los efectos de este subepígrafe únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primer y segundo año:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

Para la valoración del subepígrafe 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considera como centro desde el cual se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el cual se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subepígrafe los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo a que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subepígrafe vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el cual se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el cual se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiera desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este, caso en que la puntuación que se otorgue se ajustará a lo dispuesto en el subepígrafe 1.1.2. del baremo.

– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considera como servicios prestados en el centro desde el cual se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuvieran el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subepígrafe 1.1.1. se le sumará la obtenida por este subepígrafe. Una vez obtenido el nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subepígrafes 1.1.1. o 1.1.2.

No obstante, no se computará para estos fines el tiempo que se permanezca fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

2,0000 puntos

– Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o

– Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad.

1.2. Antigüedad en el cuerpo.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

– En los supuestos determinados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos.

– Los servicios aludidos en las subepígrafes 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subepígrafes 1.1.1. o 1.1.2.

– A los efectos de los subepígrafes 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, para estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

5,0000 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos.

A los efectos de su valoración por este epígrafe, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

(Ver disposición complementaria segunda).

Máximo:

10 puntos

3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios.

3.1.1. Por poseer el título de doctor.

5,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, si fuera el caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos.

3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito solo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor.

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa.

3.2. Otras titulaciones universitarias.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participa, se valorarán de la forma siguiente.

3.2.1. Titulaciones de grado.

Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo.

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este epígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sea necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de los dichos títulos o ciclos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este epígrafe, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, si fuera el caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de artes, así como las de la formación profesional específica, caso de no ser las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes su obtención.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

4,0000 puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

3,0000 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

2,0000 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa.

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los epígrafes anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de Formación Profesional o equivalente.

2,0000 puntos

f) Por cada título profesional de música o danza.

1,5000 puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.

(Ver disposición complementaria tercera).

Máximo

20 puntos

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura española:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes si continúa en el cargo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000 puntos

4.3. Otras funciones docentes.

Hasta 5,0000 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable de las dinamizaciones de las TIC, de biblioteca, de la convivencia escolar, de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercido a partir de la entrada en vigor de la LOE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los subepígrafes 4.1., 4.2., 4.3., 6.4. y 6.6. se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se desempeñara más de forma simultánea de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento.

Máximo

10 puntos

5.1. Actividades de formación superadas.

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado de estas por la entidad organizadora en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicado en el subepígrafe 5.1.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro deberá, además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subepígrafe, en el caso de los cuerpos de catedráticos, se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

6. Otros méritos.

Máximo

15 puntos

6.1. Publicaciones.

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículum o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor.

Para la valoración de estas publicaciones deberán presentarse los documentos justificativos indicados en este subepígrafe con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ............................................ hasta 1 punto.

– Coautor ...................................... hasta 0,5 puntos.

– 3 autores ..................................... hasta 0,4 puntos.

– 4 autores ....................................... hasta 0,3 puntos.

– 5 autores ...................................... hasta 0,2 puntos.

– Más de 5 autores .......................... hasta 0,1 puntos.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor .......................................... hasta 0,2 puntos.

– Coautor ................................. ... hasta 0,1 puntos.

– 3 o más autores ....................... hasta 0,05 puntos.

Hasta 8,0000 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación desaparecieran, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificado en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.).

– En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y depósito legal.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacionales convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos.

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos y literarios.

– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos ...).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta 2,5000 puntos

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre del/de los premiado/s, su ámbito y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor y su depósito legal.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor o intérprete y su depósito legal.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior del asignado al cuerpo por el cual participa.

La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si continúa en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en que se actuara efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.

Por este subepígrafe únicamente se valorará formar parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,2500 puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

6.6. Por cada año de tutoría de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar a la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutoría de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requiera.

0,1000 punto

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en que se realice la tutoría, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

7. Méritos específicos.

Valoración

Documentos justificativos.

7.1. Por cada curso superado que tenga por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos de la educación permanente de adultos, 0,20 puntos por cada 10 horas.

Fotocopia compulsada del certificado de estas por la entidad organizadora en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

7.2. Por cada año de experiencia en la enseñanza de adultos en centros específicos de EPA, INGABAD, CEGEBAD y sus extensiones, 4 puntos por año.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán finalizados o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

Procederá otorgar puntuación por el subepígrafe 1.1.3. a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Los que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.1. con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.2. y durante el tiempo de provisionalidad habían estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

– Los participantes de los subepígrafes 1.1.1. y 1.1.2. que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

3. No se baremará por el subepígrafe 3.1.2. ningún título de máster exigido para ingreso a la función pública docente.

4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse, además, la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universitarias en el uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los subepígrafes 4.1., 4.2. y 4.3. del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Institutos de bachillerato.

Instituto de formación profesional.

Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los cuales se refieren estos subepígrafes.

Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:

Conservatorios superiores de música o danza.

Conservatorios profesionales de música o danza.

Conservatorios elementales de música.

Escuelas superiores de artes dramáticas.

Escuela superior de canto.

2. A los efectos previstos en el subepígrafe 4.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Secretario adjunto.

Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.

Jefe de estudios adjunto.

Jefe de residencia.

Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

Director-jefe de estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

Administrador en centros de formación profesional.

Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria quinta

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el punto 5.1. de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Asimismo, se puntuarán por este punto 5.1. los cursos de especialización.

Disposición complementaria sexta

El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud puntuarán en el punto 3.3. como nivel B2.

El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental puntuarán en el punto 3.3. como nivel B1.

Disposición complementaria séptima

En relación con la puntuación de los puntos 6.1., 6.2. y 6.3. no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de disciplinas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.