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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42521

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2013 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por grupo de actuaciones recogidos en la Resolución de 9 de abril de 2013 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para el presente ejercicio a proyectos de energías renovables, con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 16 de abril, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas para el año 2013 a proyectos de energías renovables, que cuentan con financiación comunitaria derivada del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La dotación total de la convocatoria (2.100.000,00 euros) se corresponde en un 52 % con fondos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), y en el restante 48 % con Fondos de Compensación Interterritorial que cofinancian para el ejercicio 2013 y libres para el mismo ejercicio. Esta cuantía global, según se recoge en el artículo 3 de las bases reguladoras, se distribuye en grupos de actuaciones desglosadas por tipologías de proyectos, encuadradas en el eje 4, temas prioritarios 40 (Energías renovables: solar) y 41 (Energías renovables: biomasa).

Debido al procedimiento administrativo de solicitud y concesión de las ayudas establecido en las bases reguladoras, cuando una solicitud correcta y con reserva efectuada no puede acceder a la ayuda por falta de fondos en la aplicación presupuestaria correspondiente, pasa a formar parte de las listas de espera en función de la tipología de proyecto de que se trate (artículo 11). El volumen de solicitudes en tal situación determinará el crédito asignado en espera.

Como ya se indicó en la anterior Resolución de 4 de julio de 2013 de esta dirección (DOG núm. 131, de 11 de julio) por la que se hizo una primera redistribución de los créditos presupuestarios, en algunas tipologías de proyectos de energías renovables el número de solicitantes es inferior al esperado mientras que, en otras tecnologías el volumen de ayuda solicitada superó ampliamente la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero) cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria. En cualquier caso, conviene subrayar que no se trata de modificar tal cuantía máxima fijada en la convocatoria, al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del referido Decreto 11/2009.

Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de las energías renovables hasta el agotamiento de los fondos destinados a la presente convocatoria, en el uso de las competencias que me confiere el artículo 12.1 de las bases reguladoras,

DISPONGO:

Primero. Redistribuir los créditos presupuestarios recogidos en función del volumen de solicitudes y del estado de las listas de espera en las distintas tipologías de proyectos subvencionables, en los importes siguientes:

Tipología/beneficiario

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial (*)

(€)

Crédito final
(€)

Energía solar térmica-Familias e instituciones sin ánimo de lucro

08.A2.733A.781.7

185.000,00

159.435,70

Energía solar térmica-Empresas privadas

08.A2.733A.771.7

115.000,00

94.850,63

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas-Familias e instituciones sin ánimo de lucro

08.A2.733A.781.5

38.000,00

25.918,61

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas-Empresas privadas

08.A2.733A.771.5

20.000,00

7.560,00

Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas-Familias e instituciones sin ánimo de lucro

08.A2.733A.781.8

162.000,00

162.000,00

Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas-Empresas privadas

08.A2.733A.771.8

180.000,00

330.446,18

Calderas de biomasa-Familias e instituciones sin ánimo de lucro

08.A2.733A.781.1

800.000,00

738.710,84

Calderas de biomasa-Empresas privadas

08.A2.733A.771.6

600.000,00

581.078,04

Total

2.100.000,00

2.100.000,00

(*) Teniendo en cuenta la redistribución de créditos presupuestarios efectuada por la Resolución de 4 de julio de 2013.

Segundo. De acuerdo con la presente redistribución de créditos, las cuantías totales correspondientes a cada grupo de actuaciones, desglosadas por tipología de proyecto, tal y como figuran en el artículo 3 de las bases reguladoras son las siguientes:

Grupo I: Energía solar térmica (eje 4, medida 40).

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

159.435,70

08.A2.733A.781.7

Empresas privadas

94.850,63

08.A2.733A.771.7

Total

254.286,33

Grupo II: Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40).

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

25.918,61

08.A2.733A.781.5

Empresas privadas

7.560,00

08.A2.733A.771.5

Total

33.478,61

Grupo III: Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas (eje 4, medida 40).

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

162.000,00

08.A2.733A.781.8

Empresas privadas

330.446,18

08.A2.733A.771.8

Total

492.446,18

Grupo IV: Calderas de biomasa (eje 4, medida 41).

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

TOTAL Familias e instituciones sin ánimo de lucro

738.710,84

08.A2.733A.781.1

Familias e instituciones sin ánimo de lucro: calderas con alimentación automática desde almacenamiento >= 250 litros (ver anexo técnico)

491.581,12

Familias e instituciones sin ánimo de lucro: resto de calderas no incluidas en la tipología anterior

247.129,72

Empresas privadas

581.078,04

08.A2.733A.771.1

Total

1.319.788,88

Tercero. La eficacia de la presente resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia