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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42551

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (578/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 578/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Montaos Ferreiro contra las empresas Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santiago Montaos Ferreiro frente a las mercantiles Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L. frente a Beatriz Borrajo Dios y Jorge Borrajo Dios, en su condición de administradores concursales, y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L. y Churume, S.L. a que abonen al actor la cantidad de 4.275,23 euros en concepto de salarios devengados en los meses de diciembre de 2009 y febrero y marzo de 2010, más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma. Condeno, asimismo, a Beatriz Borrajo Dios y Jorge Borrajo Dios en su sola condición de administradores concursales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2013

La secretaria judicial