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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42547

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 1058/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1508/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 776/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Lucía Blanco Novas.

Abogada: Beatriz Lago Gómez.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Hermanos Massó, S.A.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1508/2011 de esta sección, seguido a instancia de Lucía Blanco Novas contra la empresa Hermanos Massó, S.A., sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que con desestimación del recurso interpuesto por Lucía Blanco Novas, confirmamos la sentencia que con fecha 14.12.2010 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa Hermanos Massó.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Hermanos Massó, S.A., con último domicilio conocido en Vigo, c/ Plaza de Compostela, 23, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de octubre de 2013

La secretaria judicial