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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42508

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiacion de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para los años 2013-2014.

Con fecha de 31 de julio de 2013 (DOG número 145) se publicó la Orden de 12 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para los años 2013/2014.

En el artículo 10.1 de dicha orden se establecía que los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificarlas en los siguientes plazos: la anualidad de 2013, antes de 30 de noviembre de 2013 y la anualidad de 2014 antes de 30 de septiembre, en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, motivada por el elevado volumen de solicitudes recibidas y los retrasos experimentados en la tramitación de las subsanaciones, a fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con eso se cause perjuicio a terceros, se considera necesario introducir modificaciones en el artículo 10.1 de la Orden de 12 de julio.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de julio de 2013

Se modifica el artículo 10.1 de la Orden del 12 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para los años 2013/2014 que quedaría como sigue:

«Artículo 10. Plazo y justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificarlas en los siguientes plazos: la anualidad de 2013, antes del 15 de diciembre de 2013 y la anualidad de 2014 antes del 31 de octubre de 2014; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria