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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

CÉDULA de 9 de octubre de 2013, del Servicio de Movilidad de Ourense, por la que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente OU-00404-O-2013 y cuatro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.

Se les informa de que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.

Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.

Ourense, 9 de octubre de 2013

P.D. (Resolución 30.8.2013)
Gerardo Álvarez Reza
Jefe accidental del Servicio de Movilidad de Ourense

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

DNI/CIF

Último domicilio conocido

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto
calificador

Precepto
sancionador

Sanción propuesta

OU-00404-O-2013

5134-CZJ

Guardia Civil 3201 I12849B

Transportes Urgentes Raca 2, S.L.

B84670132

Calle Pirra 28-2º B

28022 Madrid

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que esté utilizando.

4.3.2013; 17.48; A52; 229

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 euros

OU-00745-O-2013

4670-GMJ

Guardia Civil 3201 M30803D

Marconsa Grupo Empresarial, S.L.

B36329910

Ande-Rubiáns

36619 Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no tener los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder.

18.4.2013; 19.44; A-52; 202

Art. 140.22 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

2.001 euros

OU-00747-O-2013

4670-GMJ

Guardia Civil 3201 M30803D

Marconsa Grupo Empresarial, S.L.

B36329910

Ande-Rubiáns

36619 Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

18.4.2013; 19.27; A-52; 202

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 euros

OU-00776-O-2013

3415-FRX

Guardia Civil 3203 T10323A

Vifor Producciones, S.L.

B36323533

As Angustias (Sanguiñeda) 80

36415 Mos

Pontevedra

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 17 %.

5.5.2013; 12.25; A-52; 132

Art. 141.2 de la LOTT

Art. 143.1.f) de la LOTT

850 euros

OU-00777-O-2013

3415-FRX

Guardia Civil 3203 T10323

Vifor Producciones, S.L.

B36323533

As Angustias (Sanguiñeda) 80

36415 Mos

Pontevedra

Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real, siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor.

5.5.2013; 12.35; A-52; 132

Art. 140.33 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 euros