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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 25 de octubre de 2013 Pág. 42138

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de O Touzal, en la parroquia de San Pedro de Gabín, ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

El Ayuntamiento de Montederramo remitió el expediente de delimitación del núcleo rural de O Touzal, redactado en abril de 2012, tramitado al amparo del punto 2 de la disposición adicional 2ª de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG) solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Montederramo no dispone de ningún instrumento de planeamiento general municipal y se rige por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

2. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda y en él constan:

• El sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 123, de 28 de junio de 2012, y en los periódicos La Voz de Galicia en la fecha de 14 de junio de 2012 y Faro de Vigo en la fecha de 4 de julio de 2012.

• Certificación del secretario municipal de fecha 21 de agosto de 2012 en la que se refleja que en el dicho período no se presentaron alegaciones.

• Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el pleno del Ayuntamiento en su sesión de 24 de mayo de 2013.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe el 6 de mayo de 2013 donde concluye que el expediente de delimitación del núcleo rural de O Touzal no tiene afección sobre ningún bien perteneciente al patrimonio cultural de Galicia.

II. Contenido.

El proyecto propone una nueva delimitación del asentamiento poblacional de O Touzal como núcleo rural histórico tradicional con una superficie de 7.181 m2.

La delimitación fija las condiciones de uso y de edificación nos terrenos delimitados y define el trazado viario, asumiendo las alineaciones existentes. No se identifica ningún elemento de valor cultural ni equipamiento existente.

III. Consideraciones y motivación.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento y a la vista del informe suscrito por la Subdirección General de Urbanismo, hay que hacer las siguientes consideraciones:

1. Constituyen el suelo de núcleo rural las áreas del territorio que sirven de soporte a un asentamiento tradicional de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de O Touzal según nomenclátor de entidades de población de la provincia de Ourense (Decreto 332/1996, de 26 de julio).

2. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación de suelo de núcleo rural histórico-tradicional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.3.a) de la LOUG. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural.

3. El expediente contiene el estudio individualizado del núcleo rural conforme a lo señalado en el artículo 61.3 de la LOUG, así como los planos de delimitación del perímetro del núcleo rural.

4. En los planos queda reflejado el trazado de la red viaria pública existente, sin existir espacios reservados para dotaciones y equipamientos públicos, y consta la regulación detallada de los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la edificación y de su entorno.

3. De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG (modificada por la Ley 15/2004), y la Orden de 11 de mayo de 2009, sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

1. Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de O Touzal, en la parroquia de San Pedro de Gabín, ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

2. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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