Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 24 de octubre de 2013 Pág. 42115

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Baralla

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, acordó:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baralla, en los términos que obran en el expediente.

Segundo. Que el plan aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluyendo el informe de sostenibilidad, sea sometido:

– Al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOG y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia de Lugo.

La realización de este trámite de información pública no se notificará a los propietarios de los terrenos afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley.

El plazo de información pública será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el DOG.

– A las consultas previstas en el documento de referencia.

– Al trámite de audiencia, durante el mismo plazo, a los ayuntamientos limítrofes.

Tercero. Al mismo tiempo que el trámite de información pública, se recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios.

Cuarto. Suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. La duración máxima de la suspensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002, es de dos años a contar desde la aprobación inicial y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

El ámbito de suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial del PGOM afecta a la totalidad del municipio, salvo en aquellas actuaciones permitidas simultáneamente en el PGOM y en las vigentes normas subsidiarias.

Se motiva la suspensión en el hecho de que las determinaciones urbanísticas presentan diferencias sustanciales entre lo contemplado en las normas subsidiarias y el PGOM aprobado inicialmente. Se hace compleja la determinación gráfica de las áreas concretas que presentan incompatibilidad de ordenación, debido a que la casuística posible es ilimitada, siendo imposible concretar las áreas de compatibilidad, que dependerá de cada caso, de cada parcela o incluso de la actuación que se pretende realizar en cada una de ellas.

En términos generales, la suspensión no afectará a las solicitudes de obra menor relativas a la mera conservación y a las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente que, en su caso, se otorgan sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones pertinentes.

En todo caso, se establecen unos criterios que permitan tratar con mayor claridad la confluencia de los dos planeamientos generales municipales y que, en cualquier caso, deberán sujetarse para cada parámetro urbanístico o determinación gráfica a las condiciones más estrictas establecidas en el planeamiento que sea limitativo en cada aspecto que se va a considerar.

En función de las clases de suelo definidas en la legislación autonómica, así como los contenidos que el PGOM les otorga, se establece:

• Suelo urbano consolidado: dado el amplio espectro de tipos edificatorios de una misma ordenanza en las vigentes normas subsidiarias, solamente se suspenderán licencias en aquellos casos en los que, aunque cumplan las vigentes normas subsidiarias, no coincidan con la ordenación propuesta en el PGOM.

• Suelo urbano no consolidado: en aquellos ámbitos en que tanto las NSP municipal como el PGOM en tramitación están relegados a un planeamiento de desarrollo (planes especiales de reforma interior), con independencia de que fuesen parcialmente edificados, deberá suspenderse cualquier iniciativa de desarrollo de estos planes, excepto el que ya tenga iniciada su tramitación, estando pendiente únicamente de la aprobación definitiva, y que es recogido en el documento del PGOM como plan en tramitación.

• Suelo de núcleo rural: únicamente podrán concederse licencias en aquellos núcleos rurales que aparezcan delimitados en las vigentes NSP municipal y en el documento del PGOM con la delimitación y parcela mínima más restrictiva.

• Suelo urbanizable: no se autorizará ninguna iniciativa de planeamiento de desarrollo.

• Suelo rústico: dado que no existe correspondencia entre las categorías de suelo rústico (no urbanizable) de las NS y las del PGOM en tramitación, las licencias para actividades o edificaciones en esta clase de suelo estarán supeditadas a los correspondientes informes sectoriales, según las categorías de suelo rústico que establece el PGOM y a la autorización autonómica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley, el expediente se somete al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, contados desde el día seguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicho plazo, podrá ser examinado por cualquier interesado y podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo que estará a su disposición, en el salón de sesiones de la casa consistorial, en horario de atención al público, de lunes a viernes, desde las 9.30 a las 14.30 horas.

Baralla, 4 de octubre de 2013

Manuel Jesús González Capón
Alcalde