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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 24 de octubre de 2013 Pág. 42096

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013 por la que se publica la fecha a partir de la cual dejarán de suministrarse los cartones físicos de bingo y la fecha a partir de la cual comenzarán a suministrarse electrónicamente.

La Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo, establece, por un lado, las características, el formato y el contenido de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo ubicadas en Galicia; por otro lado, las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los mismos y, por último, la creación del Censo electrónico de salas de bingo de Galicia y los aspectos relativos al pago de los tributos que gravan el juego del bingo y a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes. En dicha orden se establece la obligatoriedad de la solicitud electrónica de los cartones y la obligatoriedad de suministro electrónico de los mismos por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga). No obstante, la orden contempla un período transitorio en el que seguirán suministrándose cartones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) por las delegaciones de la Atriga. Así, el párrafo primero de la disposición transitoria única de la orden establece que la Dirección de la Atriga determinará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, la fecha a partir de la cual no se suministrarán cartones de bingo de la FNMT-RCM a través de las delegaciones de la Atriga.

Por otra parte, la Orden de 28 de mayo de 2013, en el punto 2 de la disposición transitoria única, establece que, mediante resolución de la Dirección General de la Atriga, se determinará la fecha a partir de la cual comenzará el suministro electrónico de los cartones para el juego del bingo.

Teniendo en cuenta las existencias de cartones de la FNMT-RCM en las delegaciones de la Atriga a la fecha de la firma de esta resolución y, en uso de la facultad atribuida a la Dirección de la Atriga por la disposición transitoria única, párrafos 1 y 2 de la Orden de 28 de mayo de 2013,

RESUELVO:

Primero. Los cartones para el desarrollo del juego del bingo expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) seguirán suministrándose por las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) hasta el fin de sus existencias, teniendo como fecha límite para su suministro el 3 de noviembre de 2013, fecha a partir de la cual dichos cartones físicos dejarán de suministrarse.

Segundo. Los cartones para el desarrollo del bingo regulados en la Orden de 28 de mayo de 2013 comenzarán a suministrarse electrónicamente por la Atriga el día 4 de noviembre de 2013.

Tercero. Durante la última semana de octubre se suministrarán electrónicamente en modo prueba cartones a los titulares de las salas que así lo demanden a través de la Oficina Virtual Tributaria. Estos cartones vendrán identificados informáticamente y no podrán ser utilizados para el desarrollo del juego del bingo.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2013

Ulpiano L. Villanueva Rodríguez
Director de la Agencia Tributaria de Galicia