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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 24 de octubre de 2013 Pág. 41937

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 17 de octubre de 2013 por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino de la denominación de origen Ribeiro para las campañas 2013, 2014 y 2015.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes elevó la correspondiente propuesta relativa a la solicitud de homologación de un contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ribeiro. Dicha solicitud fue formulada, en lo que corresponde al sector productor, por los representantes de las organizaciones agrarias: Xóvenes Agricultores-Asaja, Uniones Agrarias-UPA y Sindicato Labrego Galego. Por lo que atañe al sector elaborador, la propuesta vino avalada por las siguientes empresas: Bodegas Alanís, S.L.U.; A Portela, S.A.T.; Bodegas Nairoa, S.L.; Bodega Castro Rey, S.L.; Bodegas Loeda, S.L.; Bodegas Cunqueiro, S.L.; Bodegas Rodríguez Méndez, S.L. y Bodegas O´Ventosela.

Dicha propuesta se hace de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y de acuerdo con los requisitos previstos en el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su reglamento, y con el fin de que los operadores del sector dispongan de un instrumento útil para dotar de transparencia el mercado mejorando la concurrencia en este.

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en virtud del artículo 149.3º de la Constitución, que establece la supletoriedad del derecho estatal,

DISPONGO:

Artículo 1. Homologación del contrato tipo de la D.O. Ribeiro

Se homologa el contrato tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ribeiro, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Período de vigencia

El período de vigencia de la homologación de este contrato tipo será las campañas vitícolas 2013, 2014 y 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Contrato de compraventa de uva para su transformación en vino en la D.O. Ribeiro
Campañas 2013, 2014 y 2015

..., ...de... de 20...

Reunidos:

De una parte..., de ahora en adelante el/la vendedor/a, con NIF nº..., con dirección en..., ayuntamiento de..., provincia de..., y que actúa en nombre propio.

Y de otra..., de ahora en adelante el/la comprador/a, con NIF nº..., con dirección en..., ayuntamiento de..., provincia de..., representado por..., con NIF nº..., con capacidad para la formalización de este contrato en virtud de documento de... de... de 20..., en el cual adquire apoderamiento da empresa, inscrito en el Registro Mercantil de... con los siguientes datos...

Se reconocen ambas partes capacidad y legitimación para formalizar este contrato y lo hacen conforme a las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato

La compraventa de uva de las parcelas y variedades que se establecen en el anexo I de este contrato, que reúnan las siguientes condiciones de calidad:

El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características: color natural, buen sabor, textura firme, exento de oídio, mildiu, botritis y otras enfermedades y sabores extraños, conservará todas las calidades organolépticas de la respectiva variedad y poseerá las propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos con las características protegidas por la denominación de origen. Se admitirán las siguientes tolerancias máximas en peso: 10 % frutos rotos o mazados, 10 % frutos con moho, 10 % frutos con defectos por cualquier otra causa, 10 % botritis. La suma de los defectos anteriormente citados combinados no superará el 10 % de la partida contratada.

De no cumplirse estas condiciones, el/la comprador/a no estará obligado/a a comprarla.

Segunda. Duración del contrato

La vigencia del presente contrato es anual, comienza el día de su firma y finaliza el 31 de diciembre de 201..., prorrogable hasta dos años.

Este contrato podrá ser rescindido antes del 31 de julio de cada año, por mutuo acuerdo de las partes, cuestión que será notificada en un plazo de 7 días a la comisión de seguimiento.

Tercera. Especificaciones técnicas

El/la vendedor/a no podrá utilizar productos fitosanitarios distintos de los autorizados ni exceder las dosis máximas recomendadas, y respetará los plazos de seguridad de cada producto y la normativa al respecto.

Cuarta. Precio

El precio total que se aplicará en este contrato para la uva apta para la elaboración de vino de la D.O. Ribeiro será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado entre las partes en el anexo II, el importe de los conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerden entre las partes y se definen en el anexo III de este contrato.

Con anterioridad suficiente a la vendimia de cada año se revisarán las primas y penalizaciones de acuerdo con las circunstancias que las partes consideren.

Quinta. Condiciones de facturación y pago

El/la vendedor/a estará obligado/a a entregar factura al/a la comprador/a antes de que transcurran 30 días desde la recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004, en la redacción dada por el Real decreto ley 4/2013, siendo dicha fecha el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la cual figurará la cantidad de uva y el precio pactado.

Las cantidades monetarias resultantes del cumplimiento de este contrato se pagarán en los plazos que las partes establezcan en el anexo IV del contrato.

Sexta. Recepción, control e imputabilidad de costes

La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos al de las parcelas del/de la vendedor/a, instalados al efecto por el/la comprador/a.

El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrega en la bodega o punto de recepción. Podrá estar presente una persona habilitada al efecto por el/la
vendedor/a.

En caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto marcadas en el presente contrato se recurrirá a un laboratorio designado por el/la interesado/a. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviera equivocada en su apreciación.

Séptima. Comisión de seguimiento

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, serán realizados por una comisión de seguimiento constituida al efecto. Dicha comisión tendrá personalidad jurídica propia y se constituirá sin ánimo de lucro y con carácter representativo y composición paritaria entre los representantes de los productores y de las bodegas de la D.O. firmantes de la solicitud de homologación del contrato tipo al que se ajusta este contrato.

La comisión de seguimiento recibirá los contratos para su homologación hasta el 20 de octubre de la campaña.

Octava. Indemnizaciones

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de la uva dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada de un 25 % del valor de la producción estimada en esa campaña por las personas designadas con anterioridad, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente comisión de seguimiento, previa comunicación dentro de los siete días siguientes al del que se produzca el incumplimiento.

La consideración de una situación de fuerza mayor podrá ser constatada por la citada comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Novena. Arbitraje

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudiera resolverse de mutuo acuerdo, o por la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula séptima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste para los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a los efectos oportunos en el lugar y en la fecha expresados en el encabezamiento de este contrato.

Fdo. El/la vendedor/a

Fdo. El/la comprador/a

ANEXO I
Uva contratada
Identificación de parcelas objeto de este contrato

Ayuntamiento

Lugar

Nombre parcela

Polígono

Parcela-subparcela

Superficie

Variedad

Identificación de variedades

Variedades blancas:

Variedades tintas:

Treixadura:

Caíño:

Albariño:

Sousón:

Godello:

Brancellao:

Loureira:

Ferrón:

Torrontés:

Mencía:

Palomino:

Garnacha tintureira:

Se permitirá una tolerancia de +/- 20 % de la cantidad contratada.

El viticultor presentará certificado de inscripción en el Consejo Regulador de la D.O. Ribeiro.

ANEXO II
Precio inicial

Variedad

Precio €/kg

ANEXO III
Primas y penalizaciones

Parámetro

Intervalo

Prima o penalización €/kg

Grado

Capa

ANEXO IV
Condiciones de pago

Pago

Porcentaje

Fecha

Primero

Segundo