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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 24 de octubre de 2013 Pág. 41933

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de octubre de 2013 sobre la aprobación definitiva del documento de corrección de errores materiales al Plan general de ordenación municipal de Láncara.

En fecha 17 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Láncara remite ejemplar del documento de corrección de errores materiales al documento para la aprobación definitiva del PGOM de Láncara, entregado el 15 de febrero de 2013, en lo referente al límite del término municipal.

El Ayuntamiento Pleno de Láncara, en sesión de 6 de junio de 2013, acordó proceder a la corrección de un error en la cartografía del PGOM que afecta al límite con el ayuntamiento de O Corgo.

Visto el informe del equipo redactor del PGOM que explica que este error se produce por la utilización de la cartografía catastral en lugar de la cartografía oficial de la Xunta de Galicia, se procede a la corrección de los límites en la documentación del PGOM.

Examinado el documento de corrección de errores, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que el límite señalado entre los ayuntamientos de Láncara y O Corgo se ajusta a lo recogido en la cartografía oficial de la Xunta de Galicia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al documento de corrección de errores del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Láncara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. Notifíquese esta orden a los ayuntamientos de Láncara y de O Corgo, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras