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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 23 de octubre de 2013 Pág. 41822

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (878/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 878/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adriana Pérez Alborés contra AJP Guy y Otra, S.C., Antonie Jean Paul Guy Jaud, Fondo de Garantía Salarial, RYC Restauracion, S.C. sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Adriana Pérez Alborés, contra A.J.P. Guy y Otra, S.C., Antoine Jean Paul Guy Jaud, RYC Restauración, S.C. y contra Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada A.J.P. Guy y Otra, S.C. con efectos de 24 de septiembre de 2012, y debo condenar y condeno a A.J.P. Guy y Otra, S.C. y a Antoine Jean Paul Guy Jaud, a que readmitan inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 19,62 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización de 799,72 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión de la trabajadora y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que proce la readmisión.

2. Debo absolver y absuelvo a la demandada RYC Restauración, S.C. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las demandadas AJP Guy y Otra S.C., Antonie Jean Paul Guy Aud, en ignorado paradero, expido este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2013

La secretaria judicial