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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 21 de octubre de 2013 Pág. 41504

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (794/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 794/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel López Longa contra la empresa Coremain, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial y otros sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada por Manuel López Longa, que comparece asistido por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la empresa Coremain, S.L.U., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra el comité de empresa de Coremain, S.L.U., en las personas de Paula Baña Fernández, Berta Candendo Santos, Marcos Cordo Agrasar, Emilio José García Villarín, Carlos Leiva Pintos, Jorge Otero López de Rego, Francisco J. Saavedra Villamor y Adrián Marzoa Tarrío, que comparecen a excepción del Sr. Marzoa Tarrío y son asistidos por el letrado Sr. Escariz Fernández; contra la empresa Centro Multiocio Brión, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra la empresa Coremain Caribe, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra la empresa Galicia Hospital Services, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra la empresa Grupo Manancial, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra la empresa Avagruma, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Atán Castro y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes; contra la empresa Omodis, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece, declarando la procedencia del despido del actor de efectos a fecha 31.8.2012 y absolviendo a las codemandadas de los pedimentos en tal sentido deducidos en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Pasados estos días se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente legalmente establecida por Ley de 20 de noviembre de 2012.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada Omodis, S.L. por hallarse en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2013

La secretaria judicial