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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (546/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 546/2011, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Micael Gerpe Suárez contra la empresa Imperio Dama, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 512/2013.

Nº de autos: 546/2011.

En la ciudad de A Coruña, 26 de septiembre de 2013.

Milagritos Belso Sempere, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Micael Gerpe Suárez, que comparece asistido por el letrado Sr. Nogueira Esmoris, y de otra como demandada Imperio Dama, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que comparece representado por la letrada Sra. Rosa Prosper Montalvo.

En nombre del rey.

Ha dictado la siguiente:

Sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante Micael Gerpe Suárez se presentó en fecha 30.5.2011 demanda, que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 26.9.2013 y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabada en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos probados:

1. El actor Micael Gerpe Suárez, mayor de edad, con DNI 48110773-V, prestó servicios para la empresa Imperio Dama, S.L. desde el 10 de noviembre de 2010 al 5 de abril 2011, con la categoría profesional de camarero, a tiempo parcial y percibiendo su salario en cuantía de 619,07 €/mes, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

2. La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

Percibió

Debía percibir

Diferencia

Nov. 2010

433,35 €

433,35 €

0 €

Dic. 2010

619,07 €

619,07 €

0 €

Enero 2011

0 €

619,07 €

Febrero

0 €

619,07 €

Marzo

0 €

619,07 €

5 días abril

0 €

103,17 €

P.p. pagas extraordinarias

0 €

123,79 €

El total adeudado asciende a 2.610,38 euros.

3. En fecha 24 de mayo de 2011 se celebró acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de derecho:

Único. Los hechos que se declaran probados se estiman acreditados en virtud de la prueba practicada, concretamente de la documental aportada al acto del juicio oral por la parte actora y de las alegaciones del Fogasa.

El actor adjunta prueba documental, contratos laborales que acreditan una relación laboral a tiempo parcial, pero no aporta prueba alguna que evidencie que su jornada laboral, tal como se pretende en la demanda, fuera a jornada completa.

Cierto que la empresa demandada no compareció al acto del juicio oral, pese a estar citada en legal forma, para rendir confesión judicial, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 91.2ª de la LPL, esta juzgadora podría tenerla por confesa, pero para el ejercicio de dicha facultad es necesario que el actor despliegue un mínimo de prueba.

Por lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

Ninguna responsabilidad alcanza al Fondo de Garantía Salarial en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Micael Gerpe Suárez contra la empresa Imperio Dama, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de dos mil seiscientos diez euros con treinta y ocho céntimos por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en tal sentido, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad de 2.610,38 euros.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «34 Social suplicación», acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Imperio Dama, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

María Blanco Aquino
Secretaria judicial