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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 16 de octubre de 2013 Pág. 41067

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Portas

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Portas, en sesión ordinaria de 30 de agosto de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, y el artículo 7 de la vigente Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, acordó por mayoría absoluta:

1. Aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Portas, elaborado por OAU Oficina de Arquitectura, Urbanismo y Planificación SLP, en el cual se incluye el informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

2. Someter dicho plan general a información pública, con los documentos integrantes del expediente administrativo tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, por un plazo de dos meses, efectuando la publicación de los anuncios correspondientes en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia (Diario de Pontevedra y Faro de Vigo). A estos efectos, el período de información pública finalizará transcurridos los dos meses desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Durante este, todas las personas interesadas podrán hacer uso de su derecho a consultar los documentos en las dependencias del Ayuntamiento de Portas, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, y presentar las alegaciones escritas oportunas en horario de oficina.

Simultáneamente al trámite de información pública, el ayuntamiento solicitará a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.

Asimismo, y durante el plazo de información pública, se dará audiencia a los municipios limítrofes.

3. De conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el acuerdo de aprobación inicial determina por sí solo la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias, en los ámbitos que se relacionan en los párrafos siguientes. Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento:

a) En todas las zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres, en cualquier clase de suelo, salvo en aquellas zonas que sirvan para la propia ejecución de estos.

b) En los núcleos rurales se suspenderán sólo en aquellas zonas en las que no se puedan cumplir las dos ordenaciones o normativas simultáneamente (normas complementarias y subsidiarias de planeamiento (NSP) de la provincia de Pontevedra vigentes y PGOM).

c) En el suelo rústico sólo se suspenderán las licencias en el caso general del apartado a) anterior (zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres) y en aquellas zonas en que no se puedan cumplir las dos ordenaciones o normativas simultáneamente (NSP vigentes y PGOM).

Portas, 6 de septiembre de 2013

Roberto Vázquez Souto
Alcalde