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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 15 de octubre de 2013 Pág. 40706

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 «Gestión del talento» las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las cuales se encuentra el Programa de apoyo a la etapa postdoctoral.

La finalidad de este programa es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema.

Una de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación, de común acuerdo con las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en una universidad del SUG, al retorno de dicha estancia.

Complementariamente en esta convocatoria, de manera transitoria y con el objeto de no interrumpir la trayectoria investigadora de personas que comenzaron su formación en el Plan Incite, se facilita el acceso a un contrato de un año a investigadores/as con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) permaneciendo en él hasta su finalización y completando su período de estancia de 24 meses de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración al peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del año 2013.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2013 y procede a su convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero de personal investigador doctor, mediante la financiación de estancias de investigación postdoctorales y su reincorporación a una universidad del SUG y, por otra, posibilitar la continuación de la trayectoria investigadora de las personas que obtuvieron una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) permaneciendo en él hasta su finalización y completando su período de estancia de 24 meses de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG (anexo I).

– Modalidad B: contratos de un año de duración, sin posibilidad de prórroga, en una universidad del SUG, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en una universidad del SUG del programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009), que haya permanecido en él hasta su finalización y que haya completado su período de estancia de 24 meses de acuerdo con la respectiva orden de convocatoria (anexo II).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas, a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha universidad.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II según la modalidad a la que opten.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de abril de 2014 hasta la fecha que corresponda según las firmas de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 40.000 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 12 % de los contratos financiados.

– En la modalidad B: 50 ayudas, de un máximo de un año, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, por un importe total máximo de 35.200 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria (pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada universidad beneficiaria por persona contratada).

De los conceptos subvencionables, el importe correspondiente al pago de los contratos y a sus costes sociales podrá estar cofinanciado en un porcentaje del 80 % con el Fondo Social Europeo, por lo que en todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas según el modelo normalizado que figura como anexo III (modalidad A) o anexo IV (modalidad B) de esta orden. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y deberá venir firmada por la persona representante legal de la universidad.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (anexo V).

b) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

c) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas (que se recoge en el formulario de solicitud, anexo III o IV, según corresponda). La reserva que se pudiera hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.

d) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura (anexo VI).

e) Documento firmado por el/la responsable o coordinador/a del grupo de investigación aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del grupo (anexo VII).

f) Documento firmado por el/la director/a del departamento manifestando su conformidad para la integración en su departamento de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VIII).

g) Declaración opcional de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad (anexo VI).

h) Fotocopia del NIF de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, sólo en el caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo VI, o la fotocopia del pasaporte, en el caso de ciudadanos no comunitarios que no tengan permiso de residencia en España.

i) Declaración de la rama de conocimiento y del área temática a las que se adscribe la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VI).

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre para la modalidad A, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, y para la modalidad B será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Artículo 6. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet, en la dirección www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y las personas interesadas podrán, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que la persona interesada desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, el secretario general de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las universidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la comisión de selección, que les sumará 2 puntos a aquellas personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas que hayan superado la puntuación mínima y que se hayan comprometido al empleo de la lengua gallega en la memoria final de la actividad. Será la comisión de selección la que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, con las evaluaciones correspondientes y con la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

• Un jefe o jefa de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, en la que figurarán de manera individualizada las universidades beneficiarias, junto con la relación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente. En la modalidad A de esta orden la comisión de selección elaborará, en su caso, una lista de espera en la que figurarán las universidades junto con las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas que no consigan la puntuación suficiente para ello, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

En caso de igualdad de puntuación, prevalecerán las mujeres sobre los hombres y, de mantenerse el empate, la persona candidata a ser destinataria de las ayudas que haya obtenido con anterioridad el título de doctor/a por el que fue evaluado/a.

La propuesta de concesión formulada por la comisión así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades). Esta publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección le elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la publicación de esta orden. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, excepto la que haya sido objeto de recurso.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea.

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la vinculación de las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 30 de diciembre de 2013 para la modalidad B y del 30 de abril de 2014 para la modalidad A, excepto para los ciudadanos no comunitarios que será antes del 28 de febrero de 2014 (modalidad B, sin que esto suponga ampliación de la fecha límite de finalización de los contratos) y del 30 de junio de 2014 (modalidad A).

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 10. Libramiento de la subvención

Las universidades como beneficiarias, y como contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

– Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

– Las certificaciones de los gastos y pagos realizados, acompañadas de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas, de la que sólo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no respeten este período.

– Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

– Declaración responsable de que se mantiene un sistema de contabilidad separado para los gastos cofinanciados por el FSE.

La documentación indicada en los dos apartados anteriores se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

• En el caso de la modalidad A:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2014, la documentación correspondiente a la mensualidad de abril de 2014.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las universidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada pendientes de justificación en el anterior pago, previo envío por parte de las universidades de los contratos laborales.

c) En la fecha límite del 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinados a cada una de las universidades beneficiarias, correspondientes al segundo año de contrato.

d) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite del 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos meses incluidos.

Con esta misma fecha, deberá remitirse copia cotejada de los contratos de retorno realizados al amparo de lo dispuesto en esta misma orden.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinados a cada una de las universidades beneficiarias, correspondientes al tercer año de contrato.

f) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2016 a octubre de 2016, ambos meses incluidos.

g) En la fecha límite del 30 de junio de 2017, la documentación correspondiente al período de noviembre de 2016 hasta la finalización del contrato.

• En el caso de la modalidad B:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2013 a abril de 2014, ambos incluidos.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite del 30 de enero de 2015, la documentación correspondiente al período desde el 1 de noviembre de 2014 hasta la finalización del contrato.

En esta modalidad, en el mes de diciembre de 2013, una vez recibidos los contratos, se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinados a cada una de las universidades beneficiarias.

Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

La posible cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que las universidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Aportar copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados.

2. Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la «pista de auditoría», así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

3. Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y comunicar a los/as contratados/as el posible cofinanciación por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Con la última justificación, la universidad beneficiaria presentará:

– Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

– Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En el caso de que la persona contratada renunciara antes del remate de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad

Las universidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Deberá acompañarse de un informe de la universidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

Podrá adjudicarse una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando suceda dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de resolución de concesión. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La situación de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato, previa solicitud de la universidad beneficiaria correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cota patronal de la seguridad social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 15. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas, de acuerdo con la normativa del FSE sobre indicadores de resultado, durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cual es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, del FSE.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.444.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Programa

Modalidad

Crédito (en euros)

2013

2014

2015

2016

2017

Ayudas postdoctorales

Modalidad A

1.197.916,67

2.000.000,00

1.849.583,33

712.500,00

Modalidad B

50.000,00

1.567.500,00

142.500,00

Total

50.000,00

2.765.416,67

2.142.500,00

1.849.583,33

712.500,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un porcentaje del 80 % con cargo al Programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 en lo relativo a los gastos generados por la contratación que se pagarán con cargo a las anualidades 2013, 2014 y 2015, con el fin de respetar la fecha límite de elegibilidad de los gastos prevista en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo. Los complementos a las universidades beneficiarias, de 1.500 y 1.000 € anuales por ayuda, no son financiables con FSE. Por eso, las universidades beneficiarias de las ayudas y las personas contratadas con cargo a ellas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (E 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Modalidad A

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2013, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener el título de licenciatura, grado o equivalente o el título de doctorado de una universidad del SUG. No obstante, las personas que no hayan obtenido ninguna de estas titulaciones en una universidad del SUG también podrán optar a la ayuda, aunque el número máximo de las que se podrán conceder en ese supuesto no podrá exceder el 10 % del total de las concedidas.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este hubiese sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2008. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2008, pero igual o posterior al 1 de enero de 2006, en los siguientes casos:

Los/as titulados/as que acrediten fehacientemente que se encontraban en alguna de las siguientes circunstancias entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007: que estaban de baja maternal, que tenían a cargo menores de 3 años o que tenían bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendentes de 1er grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que tengan discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

En el caso de que el título de doctor/a hubiese sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Para los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.

En el caso de los solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionado/a en los programas postdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 50, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno) siempre que la persona contratada obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia, y de acuerdo con la siguiente distribución:

En la fase de estancia (máximo de dos años):

– Un total de 32.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

– Un total de 36.000 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o Iberoamérica (zona 2).

– Un total de 38.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en EE.UU., Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

Por destino principal se entiende aquel en el que la persona contratada computa un número de días mayor en cada año de contrato.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

– Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada contratado/a de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

En la fase de retorno (máxima de un año):

– Un máximo de 34.200 euros anuales incluyendo en este importe la retribución brutal anual y el pago de los costes sociales.

– Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 12 % de los contratos financiados. La rama de conocimiento será la señalada en los anexos III y VI.

El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas del/de la doctor/a que vaya a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación deberán aportarse cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

b) La persona contratada no podrá realizar la/s estancia/s en su país de nacimiento, de nacionalidad o en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa.

c) La estancia deberá ser continuada, durante 24 meses, desde el inicio del contrato. Se admite una periodización en tramos mínimos de seis meses en cada uno de los centros receptores y en un máximo de dos áreas geográficas diferentes dentro de las señaladas en el artículo 3 de este anexo.

d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la universidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades.

El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en el grupo y en el departamento por los que se realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales podrá autorizarse un cambio de destino o área con respecto al solicitado. A estos efectos, la universidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de los responsables o coordinadores del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida, dirigido a la Secretaría General de Universidades, que resolverá al respecto.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Fotocopia compulsada del título de doctor/a o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado, en el que conste la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

b) Fotocopia compulsada del título de licenciatura, grado o equivalente. Esta documentación únicamente tendrá que entregarse si el título de licenciatura, grado o equivalente fue obtenido en una universidad del SUG y el título de doctor en una universidad de fuera del SUG.

c) Currículum vítae de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos etc., que se citen en el currículum vítae. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las universidades los comprobantes de los méritos alegados.

d) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación) de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa.

e) Plan de estancia detallado en el que se indiquen los períodos de estancia previstos (que deberán de ser de un mínimo de seis meses en cada uno de los centros seleccionados), su duración y los centros de destino escogidos. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se adjuntará carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente.

Si la solicitud se presenta en papel, la documentación a la que hacen referencia los apartados c), d) y e) debe aportarse en soporte CD o similar.

f) Declaración responsable de no haber sido seleccionado en los programas postdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración (anexo VI).

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, siendo preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos en esta fase:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos en total. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 40 puntos.

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 10 puntos.

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 20 puntos.

– Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

– Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

– Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 10 puntos.

– Contratos con empresas: máximo 10 puntos.

– Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

– Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

– En explotación: máximo 10 puntos.

– Registradas: máximo 2 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

Los comités de expertos sólo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividade/s investigadora/s, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos nacionales: máximo 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 2 puntos.

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

3.3.Tesis de doctorado dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis codirigidas: máximo 2 puntos.

3.4. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos méritos académico-científicos relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

4. Plan de estancia y de trabajo propuesto: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos: máximo 20 puntos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una gradación según su adecuación:

– Poco adecuado: hasta 4 puntos.

– Adecuado: desde 4,1 hasta 8 puntos.

– Muy adecuado: desde 8,1 hasta 12 puntos.

– Excelente: desde 12,1 hasta 16 puntos.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, se considerará positivo que el candidato o candidata contemple esta posibilidad, siempre que la permanencia en cada uno de ellos sea de un mínimo de seis meses. Se otorgarán hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

– La estancia en dos centros distintos aporta poco valor: de 0 a 1 punto.

– La complementariedad entre centros se entiende como elemento de mejora del plan de estancias: de 1 a 2 puntos.

– La complementariedad entre centros se considera óptima: hasta 4 puntos.

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa: máximo 10 puntos. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Se concederán hasta un máximo de 6 puntos al plan de trabajo durante la fase de estancia (dos primeros años del contrato) y de 4 puntos en la fase retorno (último año del contrato).

Las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento, de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntos respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 y el máximo del 10 % indicado en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

• En la fase de estancia:

Una vez cumplidos 21 meses de estancia, las universidades beneficiarias remitirán un informe, acompañado de una memoria firmada por la persona contratada y por el/la responsable o coordinador/a del grupo, sobre el grado de cumplimiento del plan de estancias. Este informe, al que deberán añadirse los certificados de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores, será evaluado por la Secretaría General de Universidades, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos, y será preciso obtener una evaluación positiva y realizar un mínimo de 21 meses de estancia en esta fase para poder acceder al contrato en la fase de retorno.

• En la fase de retorno:

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el/la candidato/a seleccionado/a.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En la fase de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos será preciso que la universidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a la que se opta firmada por la persona contratada, acompañada de un informe del/de la responsable o coordinador/a del grupo y otro de la propia universidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

4. Presentar una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.

ANEXO II
Modalidad B

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2013, con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) permaneciendo en él hasta su finalización y completando su período de estancia de 24 meses de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria, mediante la financiación de un contrato de un año de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionado para una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño del Plan Incite (convocatorias de 2007 o 2009) y haber permanecido en él hasta su finalización.

b) Haber completado el período de 24 meses de estancia postdoctoral al final del programa correspondiente, de acuerdo con su respectiva orden de convocatoria.

El contrato deberá desarrollarse en la misma área en la que la persona contratada terminó su contrato Ángeles Alvariño. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 50 por un período máximo de un año, sin posibilidad de prórroga, y de acuerdo con la siguiente distribución:

• Un total de 34.200 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

• Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Currículum vítae de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos etc., que se citen en el CV. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el currículum vítae durante el tiempo de contrato en el programa Ángeles Alvariño. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las universidades los comprobantes de los méritos alegados.

b) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata y por la persona responsable o coordinadora del grupo) de las actividades que propone realizar durante la vigencia de su contrato.

c) Resumen de las estancias realizadas para dar cumplimiento a las exigencias del programa Ángeles Alvariño 2007 o 2009 en el que se indiquen los períodos de estancia realizados, su duración y los centros de destino escogidos. Para cada uno de los centros de destino se adjuntará carta de justificación de la estancia firmada por el director del centro o figura equivalente. Se completará con un breve resumen (con una extensión de 1.200-2.000 palabras) sobre los principales objetivos conseguidos durante las estancias y su grado de aprovechamiento.

Si la solicitud se presenta en papel, la documentación a la que hacen referencia los apartados a), b) y c) debe aportarse en soporte CD o similar.

d) Certificado de la universidad por la que fue contratado/a al amparo del programa Ángeles Alvariño en el que se haga constar que la persona candidata permaneció en el programa hasta su finalización y que cumplió el requisito de haber realizado 24 meses de estancia postdoctoral al finalizar el contrato segundo su orden de convocatoria.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla y será preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos:

Criterio

Puntuación máxima

Mejoras del currículum vítae durante el contrato Ángeles Alvariño

30

Plan de trabajo que se propone

50

Valoración del grado de aprovechamiento del plan de trabajo llevado a cabo en las estancias Ángeles Alvariño

20

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el/la candidato/a seleccionado/a.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su cometido. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.

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