Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se le notifica la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente. Se le hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interpoñer recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
A Coruña, 17 de septiembre de 2013
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Expediente nº: RL 2005/705-1.
Acta inf. nº: I15200500001206.
Empresa: Industrias Vicaño, S.L.
NIF: B62961230.
Dirección: calle Paraíso, Padrón.
Materia: seguridad e higiene (investigación accidente de trabajo).
Normativa infringida: artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el anexo II, apartado 2 del Real decreto 1215/1995, de 18 de julio.
Tipificación: artículo 12.8 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa principal Financiera Maderera, S.A. (Finsa), en aplicación del artículo 42.3 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 30.5.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Industrias Vicaño, S.L. solidariamente con Financiera Maderera, S.A. (Finsa) una sanción por importe de dos mil trescientos euros (2.300 €).