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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 11 de octubre de 2013 Pág. 40453

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1239/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1239/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 828/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrido: Ges Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Julián Besteiro Álvarez.

Procuradora: María Ángela Otero Llovo.

Recurrido: Alfonso Prieto Borrajo.

Abogados: Eduardo Villar Fernández, Diego Garrido Rodríguez.

Procurador/a: fax 988 37 07 14.

Recurrido: Caja de Seguros Reunidos-Caser.

Abogado: Eduardo Villar Fernández.

Procurador: José Amenedo Martínez.

Recurrido: Pizarras de León, S.A.

Carretera de Veigamuíños 156, 32300 O Barco de Valdeorras, Ourense.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1239/2011 de esta sección, seguido a instancia de Ges Seguros y Reaseguros, S.A. contra la empresa sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por la compañía de seguros Ges Seguros y Reaseguros, S.A., revocamos la sentencia que con fecha 22.12.2010 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense y, acogiendo en parte la demanda, condenamos a la entidad Caser Seguros a abonar a Alfonso Prieto Borrajo la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €) en concepto de indemnización por convenio, y absolvemos a la compañía de seguros Ges Seguros y Reaseguros, S.A. y a la empresa Pizarras de León, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Pizarras de León, S.A., con último domicilio conocido en la carretera de Veigamuíños, 156, 32300 O Barco de Valedoras, Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

La secretaria judicial