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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 11 de octubre de 2013 Pág. 40455

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4124/2010).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4124/2010 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 894/2009 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Recurrente: Ismael Azouz.

Abogado: Xermán Vázquez Díaz.

Procuradora: CIG.

Graduado/a social:

Recurridos: Acerías As Pontes, S.L., Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación Emplezo (Minist. Interior).

Avogado: abogado del Estado.

Procurador/a:

Graduado/a social:

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4124/2010 de esta sección, seguido a instancia de Ismael Azouz contra la empresa sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Ismael Azouz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Acerías As Pontes, S.L. y Administración del Estado (Ministerio del Interior, Trabajos y Prestaciones Penitenciarias), debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Acerias As Pontes, S.L., con último domicilio conocido en el Paseo de Ronda 41-2º,15080 A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

La secretaria judicial