En el procedimiento 712/2011 se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo.
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Alejandro Biayna Cuenca contra Sonia Aide Arevalos Medina, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días, desde el siguiente a su notificación, y que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Firme que sea esta resolución procédase a su inscripción mediante los oportunos despachos en el registro civil correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sonia Aide Arevalos Medina, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Lalín, 31 de julio de 2013
El/La secretario/a judicial