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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 10 de octubre de 2013 Pág. 40341

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (238/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Florentina Dumitrache siendo esta beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, frente a Daniel Dumitrache se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 305.

En Vigo, nueve de mayo de dos mil trece.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 238/2013 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Florentina Dumitrache, representada por la procuradora de los tribunales Marta Miller Gamero y con asistencia letrada de María Jesús Martínez Borjas, contra Daniel Dumitrache declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el ministerio fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Miller Gamero, en nombre y representación de Florentina Dumitrache, contra Daniel Dumitrache, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la Sra. Dumitrache, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, pudiendo el padre relacionarse con sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Segundo. El Sr. Dumitrache abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entre los que se encuentran los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esa consideración las matrículas, libros y material escolar, uniformes, comedor, transporte escolar y actividades extraescolares.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Daniel Dumitrache, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 23 de septiembre de 2013