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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 8 de octubre de 2013 Pág. 40033

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (358/2013).

Rafael González Alió, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 358/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Márques Barreiro contra Novafigsa, S.A., Galiemprego ETT, S.L., Emprego Externo ETT, S.L., Adecco T.T., S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Óscar Marqués Barreiro, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra las empresas de trabajo temporal: Galiemprego ETT, S.L., Emprego Externo ETT, S.L. y Adecco TT, S.A., que no comparecieron pese a estar debidamente citadas, debo absolver y absuelvo a las citadas empresas demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda.

Que estimando la demanda interpuesta por Óscar Marqués Barreiro, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la empresa Novafrigsa, S.A., representada por la letrada Sra. Díaz Rey; y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar debidamente citado, debo declarar y declaro que el despido de la parte actora, con efectos desde el 8 de marzo de 2013, constituye un despido improcedente, condenando a la expresada empresa demandada a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador o una indemnización equivalente a 31.931,92 euros. En el caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 52,07 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en forma a Galiemprego E.T.T., S.L. y Emprego Externo E.T.T., S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Lugo, 18 de marzo de 2013

El secretario judicial