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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 8 de octubre de 2013 Pág. 40036

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (389/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 389/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Louzao Castro y José Luis Lojo Rivas contra la empresa Grúas Novo Vázquez, S.L., administración concursal de Grúas Novo Vázquez, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia: 489/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 389/2011.

Demandante: Manuel Louzao Castro y José Luis Lojo Rivas.

Letrada: Sra. Vázquez Méndez.

Demandada: Grúas Novo Vázquez, S.L.

Administración concursal: Sr. Vázquez Selles.

Fogasa.

Sentencia nº 489/2013.

A Coruña, 7 de agosto de 2013.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Manuel Louzao Castro y José Luis Lojo Rivas frente a Grúas Novo Vázquez, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagar:

– A Manuel Louzao Castro, la suma de 4.063,43 euros en concepto de salarios adeudados, así como el interés del 10 % de dicha suma hasta su completo pago.

– A José Luis Lojo Rivas, la suma de 3.370,14 euros en concepto de salarios adeudados, así como el interés del 10 % de dicha suma hasta su completo pago.

– El Fogasa y la administración concursal habrán de pasar por lo decidido en esta resolución judicial.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Grúas Novo Vázquez, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de septiembre de 2013

La secretaria judicial