Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39972

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cotobade

ANUNCIO de información pública de la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal por acuerdo del Pleno del 29 de agosto de 2013 se somete a información pública por el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicho período quedará el expediente, con todos los documentos que integran el plan general, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, a la disposición de cualquiera que quiera examinarlo, para la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes en la casa consistorial de Cotobade (Chan 11 Carballedo).

Queda suspendido el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente de acuerdo con el informe elaborado por el equipo redactor del documento.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento y tendrá lugar en las siguientes zonas delimitadas por las normas subsidiarias del planeamiento municipal:

Suelo urbano de núcleo rural: se suspenden licencias en aquellas zonas que en las normas subsidiarias de planeamiento municipal tengan la clasificación de suelo urbano y en el Plan general de ordenación municipal otra diferente o bien no se dé cumplimiento a las normativas de los dos documentos.

Suelo no urbanizable de núcleo rural y área de tolerancia exterior: se suspenden licencias cuando no se clasifiquen como suelo de núcleo rural en el Plan general de ordenación municipal o bien no se dé cumplimiento simultáneo a las normativas de los dos documentos.

Suelo no urbanizable común: se suspenden licencias cuando no se clasifiquen como suelo rústico en el Plan general de ordenación municipal o bien no se dé cumplimiento simultáneo a las normativas de los dos documentos.

Suelo no urbanizable de protección forestal, agropecuaria, ecológica o del patrimonio: se suspenden licencias cuando no se clasifiquen como suelo rústico en el Plan general de ordenación municipal o bien no se dé cumplimiento simultáneo a las normativas de los dos documentos.

Se suspenden licencias, igualmente en el suelo urbanizable SUD-01 y en los núcleos rurales pendientes de la redacción de un plan especial de protección, rehabilitación y mejora de en medio rural (PENR-01, PENR-02 y PENR-03) así como los ámbitos destinados al sistema general de zonas verdes previsto (SXV-ZV-003).

Cotobade, 5 de septiembre de 2013

Fernando Vázquez Corbacho
Alcalde accidental