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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39745

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de septiembre de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Bueu en el ámbito del Plan Parcial A1-S1 As Lagoas.

El Ayuntamiento de Bueu remite el proyecto redactado por el arquitecto municipal Fernando Baeza Ordóñez y datado el 11.7.2011, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el sector A1-S1 As Lagoas, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Bueu; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento del Bueu dispone, en la actualidad vigente, de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente en fecha 11.6.1986.

I.2. En desarrollo de estas normas el ayuntamiento aprobó definitivamente el plan parcial del sector A1-S1 As Lagoas el 22.10.1988. En fecha de 25.3.2011 recibió los terrenos y obras de urbanización de este sector.

I.3. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 7.11.2011 y de 4.6.2012. Fue sometida la información pública por un período de dos meses con anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra de 5.12.2012 y Faro de Vigo de 10.12.2012; y en el DOG nº 240, de fecha de 18.12.2012.

I.4. Constan en el expediente administrativo la audiencia a los ayuntamientos limítrofes y los informes municipales, jurídico de 13.7.2011 y de 10.10.2011, y de la secretaría de 22.8.2011.

I.5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI emitió decisión de fecha de 12.4.2012, sobre la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la presente modificación puntual de las NNSS.

I.6. Esta modificación puntual no precisó informe previo a la aprobación inicial por encontrarse en el supuesto del artículo 93.4 de la LOUG, dado que se trata de una modificación de planeamiento que no implica la reclasificación de suelo, ni incremento de la intensidad de uso ni altera los sistemas generales previstos en el PGOM.

I.7. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Bueu en sesión de 1.4.2013.

II. Objeto de la modificación.

Esta modificación puntual tiene por objeto una doble finalidad, ajustar la titularidad de dos parcelas consideradas zona verde en el plan parcial, obtenidas finalmente por el ayuntamiento el 25.3.2011, incorporando su ordenación al planeamiento vigente. Una de las parcelas es una zona verde privada con una superficie de 753,86 m2 que ahora se propone transformar en pública; y la otra es una zona verde pública que se propone transformar en privada con una superficie de 577,97 m2, resultando incrementada la dotación de zonas verdes públicas.

Así pues, la modificación puntual propone el intercambio de titularidad, manteniendo el uso existente entre la parcela privada y una pública, de forma que la parcela pública resultante es mayor que la originaria sin perder funcionalidad ni accesibilidad. Esta nueva parcela pública es colindante con un sendero público y con la parcela sobre la que se prevé la construcción de la piscina municipal.

Asimismo, la modificación limita la edificación en un tramo de la manzana 4, para facilitar el acceso al nuevo espacio libre privado que será de uso público.

III. Análisis y consideraciones.

– Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG, vienen justificadas en tanto la modificación se formula para mejorar la ordenación urbanística existente y para incrementar la superficie de las zonas verdes públicas, así como para conectar espacios de uso público con zonas de titularidad pública y privada.

– Los terrenos objeto de la modificación puntual están localizados en una zona sin incidente del POL al tratarse de suelo que reúne las características de urbano.

– Las zonas verdes que se permutan están ubicadas en las traseras de edificaciones colectivas abiertas en forma de L. La zona verde pública resultante incrementa su superficie y no pierde funcionalidad al quedar incorporada al espacio público del sendero. En cuanto a su viabilidad como área de juego y recreo para niños, su superficie supera los 200 m2 requeridos en el anexo del Reglamento de planeamiento y permite la inscripción en su planta de una circunferencia de 12 m de diámetro.

– La modificación de las zonas verdes y espacios libres públicos propuesta consiguió el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo en su sesión de 18 de septiembre de 2013, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 94.4 de la LOUG.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las NSM del Ayuntamiento de Bueu en el ámbito del Plan parcial A1-S1 As Lagoas.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras