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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39664

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca

EDICTO (198/2013).

Consuelo Sogo Pardo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, hago saber que en el procedimiento ordinario 198/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inés Barrera Rodríguez contra la empresa Ángel Ríos Quintela y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia nº 184/13.

En Salamanca a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos nº 198/2013 seguidos a instancia de Inés Barrera Rodríguez, como demandante, asistida por el letrado Enrique González Lorenzo contra la empresa Ángel Ríos Quintela, no comparecido en autos, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda deducida por Inés Barrera Rodríguez contra la empresa Ángel Ríos Quintela y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.501,85 euros, más el interés del 10 % anual para los conceptos salariales y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos para los no salariales, con responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ángel Ríos Quintela, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Salamanca, 2 de septiembre de 2013

La secretaria judicial