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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39670

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (185/2012).

Nº autos: ejecución de títulos judiciales 185/2012.

Demandante/s: Sandra Villaverde de Francisco, María Monserrat López Botana, Pablo Antonio Céspedes García, Marta Sesar Segade, Andrea Mariana López Lamas, Laura Aparicio Chorén, Agustín Caamaño Abeijón, María Carmen Fuentes González.

Demandado/s: Grace Antonia Nouel Brache.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos 185/2012 y acumuladas de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Montserrat López Botana y otras contra la empresa Grace Antonia Nouel Brache, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 16 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo: ampliar el embargo trabado sobre los bienes titularidad de la ejecutada, que son los siguientes:

Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales, por importe de 219.872,45 euros, dando de baja la anotación existente.

Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través del punto neutro judicial, y que asciende a 219.872,45 euros.

Bien inmueble, consiste en el 50 % de la finca número 2.227:

Dado que el 50 % de la finca referida es titularidad de Beatriz Rodríguez Nouel, previamente a librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de esta ciudad, para anotar la ampliación de embargo, notifíquese el mismo a Beatriz Rodríguez, a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario, a los efectos oportunos, procediendo a llevarlo a cabo a través del DOG, por constar en los autos negativa el intento en el domicilio averiguado en las bases de datos informáticas.

Verificado lo anterior, líbrese mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la LEC), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la LEC, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado de lo social número 3, abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Grace Antonia Nouel Brache, así como a Beatriz Rodríguez Nouel, esta última a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

La secretaria judicial