Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38744

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Grove (expediente IN407A 2012/164-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: modificado LMT, CT, RBT O Con.

Situación: O Grove.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 238 metros de longitud, con origen en el apoyo HV-630/15 de la LMT VLG805 O Grove y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en el lugar de O Con, O Grove. Dos redes de baja tensión, una aérea y otra subterránea, de 723 y 152 metros de longitud respectivamente.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 17 de agosto de 2012, en el BOP de 16 de agosto de 2012, en el periódico Faro de Vigo de 8 de agosto de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 13.8.2012, Dolores Piñeiro García presenta un escrito alegando que desea conocer la forma y condiciones en la que va a afectar a su parcela el proyecto.

La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la alegación que la alegante no adjunta con su escrito plano alguno en el que refleje la ubicación de la citada parcela y tampoco adjunta documentación acreditativa de la titularidad de la misma.

Con fecha 9.8.2012 Manuel Padín Vila presenta un escrito alegando que se pretende ubicar el transformador en una finca sita en el margen derecho, lo que obligará a levantar la calzada para cruzarla transversalmente encareciendo el conjunto de la obra sin mejora alguna para la misma.

La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la alegación que a la hora de realizar el modificado del trazado de la citada línea escogió, entre las variantes tecnicamente posibles, la menos perjudicial para el conjunto de la zona.

Vistas las alegaciones y las contestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. resulta lo siguiente: Dolores Piñeiro García no acredita la situación y propiedad de la mencionada finca, por lo que no es posible evaluar la incidencia de este proyecto en la misma. En lo referente a Manuel Padín Vila se debe indicar que no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el título VII, sobre autorizaciones administrativas, del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 9 de septiembre de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra